La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) es una declaración informativa cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de abril de 2019.
Están obligados a presentar esta declaración tributaria, con carácter general, las personas físicas o entidades residentes en el estado español con bienes o derechos en el extranjero. Dicha obligación comprende no solo los casos en los que se ostente la titularidad de los mismos, sino también cuando se disponga de algún poder de disposición de los mismos, como representantes, apoderados o beneficiarios.
En el caso de que una sociedad disponga de bienes o derechos en el extranjero, como una cuenta bancaria, les recomendamos la lectura del blog “Modelo 720 ¿Están las sociedades obligadas a presentarlo?”
Las operaciones a declarar en el modelo 720 se dividen en tres categorías:
- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.
Así, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
Cada bloque presenta unas particularidades en cuanto a la información a suministrar. Para más detalle, les remitimos al siguiente enlace.
En cuanto a los umbrales para presentar la declaración, hay que distinguir entre el primer ejercicio y los sucesivos. Así, inicialmente existirá obligación cuando el importe de los bienes y derechos de cada uno de los grupos, no conjuntamente, supere el valor de 50.000 euros. Es importante remarcar que los saldos no se prorratean por el número de titulares, como por ejemplo, una cuenta bancaria compartida. En los años sucesivos, sólo hay obligación de declarar si en relación a la última declaración presentada se ha producido un incremento superior a 20.000 euros, respecto del bloque que determinó la obligación de presentar. Véase ejemplo.
Igualmente, existe obligación de presentar declaración si se deshace una posición previamente declarada, ya sea por cancelación cuenta o valores, o por la transmisión del bien inmueble.
Por último, el régimen sancionador por no presentar este modelo, o hacerlo erróneamente, si bien ha sido cuestionado en un informe por la Comisión Europea (véase reciente entrada de blog), actualmente no hay cambios en la normativa interna. Por ello le recomendamos extremar la diligencia en la verificación de obligación, así como en la cumplimentación del mismo.
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