El autoempleo supone asumir el coste de las cuotas de seguridad social, aunque es posible evitar este coste, si se cumplen los requisitos que expondremos a continuación.

La cuota mínima de autónomos para el ejercicio 2023, que estará vinculada a los rendimientos netos, será entre los 230.-€ y los 500.-€ al mes. Ello sin tener en cuenta las posibles bonificaciones a las que pueda tener derecho, o si se está acogido a la tarifa plana de Autónomos, por lo que poder eludir este coste, sería un alivio para el bolsillo de las personas que opten por el autoempleo.

Cuando una persona quiere emitir una factura, se enfrenta a una serie de dudas para evitar vulnerar la ley: ¿Tengo que pagar cuotas de autónomos?, ¿Debo darme de alta en Hacienda?, ¿Debo facturar con IVA y declararlo?, ¿Mi factura ha de llevar algún porcentaje de retención?, ….

A continuación, relacionamos los requisitos que se deben cumplir para no estar obligado a causar alta en el Régimen de Seguridad Social por cuenta propia:

  • La actividad no puede, en ningún caso, tener unos ingresos superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que para el año 2022 es 14.000.-€ anuales siendo que, a día de hoy, no se ha publicado el SMI previsto para 2023.

 

Las facturas profesionales ¿Deben llevar IVA o Retención de IRPF?:

  • Si la actividad que se va a ejercer está sujeta a IVA, las facturas emitidas deben llevar IVA. Este IVA deberá ser ingresado trimestralmente en la Agencia Tributaria mediante la presentación del Modelo 303. Teniendo también la obligación de presentar su correspondiente resumen anual que es el Modelo 390.
  • Si la actividad que realice va a tener un carácter profesional y va dirigida a empresas u otros profesionales, la factura deberá llevar retención de IRPF  El tipo general de 2022 es el 15%. En caso contrario, se deberán hacer sus respectivos pagos a cuenta de IRPF con el Modelo 130.

 

Otros aspectos de interés que se deberán tener en cuenta para el desarrollo de la actividad profesional:

  • Tarifa plana Seguridad Social: Actualmente existe una serie de bonificaciones de la cuota de autónomos para las nuevas altas en el régimen especial, que pasará en 2023, de los 60.-€ actuales, a 80.-€/mes durante los primeros 12 meses de actividad profesional y, posteriormente, pasará a calcularse la cuota en función del tramo de rendimientos que corresponda. Esta bonificación podrá ampliarse por un periodo de 12 meses adicionales, para los Autónomos que tengan unos rendimientos netos de la actividad profesional por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Alta y Baja en HaciendaComo ya comentamos anteriormente hay un plazo de 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para presentar el alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 037. Así mismo, tendremos el mismo plazo a la hora de presentar la baja. La presentación de las respectivas altas y bajas cada vez que se vaya a realizar la actividad, nos servirá también como uno de los medios de prueba para justificar el carácter esporádico de la misma.
  • Sanciones Seguridad Social: El hecho de comenzar una actividad habitual sin darse de alta de autónomos, puede conllevar sanciones que oscilan entre los 751.-€ y los 7.500.-€. El pago fuera de plazo de las cotizaciones, conllevará una sanción adicional, dependiendo del importe no ingresado, incluyendo recargo del 20% sobre el importe de la misma y sus correspondientes intereses de demora y costas, que oscilará entre el 50 y el 100% del importe total a ingresar.
  • Paro vs Facturación: como norma general, el cobro de la prestación por desempleo no es compatible con la emisión de facturas, por lo que sería recomendable dirigirse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para realizar la consulta e informar de la actividad que se va a llevar a cabo. Así no correr riesgos para que, en caso que corresponda, procedan a la paralización y posterior reanudación de la prestación una vez acabada la realización de la actividad profesional. La no notificación de esta situación, puede conllevar la pérdida de la prestación. Aun así, existe la posibilidad de compaginar la percepción de la prestación de desempleo y la actividad profesional, por un periodo máximo de 270 días, si se cumplen los requisitos establecidos.
  • Establecimiento: En el caso de ser propietario o arrendatario de un establecimiento abierto al público en el que se desarrolla la actividad profesional, será obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.