Las personas desempleadas pueden estar cobrando la prestación de desempleo y compatibilizar ésta, con un contrato laboral a tiempo parcial.
Como norma general, es incompatible cobrar la prestación contributiva de desempleo y trabajar, si es a jornada completa, pero existen ciertos casos en los que sí es compatible la prestación de servicios y seguir percibiendo la prestación de desempleo, que son los que detallaremos a continuación.
Es compatible cobrar la prestación contributiva de desempleo y trabajar simultáneamente a tiempo parcial, si eres beneficiario de la prestación y encuentras un empleo a tiempo parcial.
Del mismo modo, si tienes dos trabajos a tiempo parcial y finaliza o se extingue uno de ellos, también podrás solicitar la prestación por desempleo parcial, que corresponda por la relación laboral finalizada.
Otra de los supuestos en los que se puede solicitar la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena y la prestación por desempleo, es en los supuestos en que la persona trabajadora, vea reducida temporalmente su jornada laboral ordinaria, como consecuencia de una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, individual o colectiva (ERTE), o cuando la empresa finalice el contrato a tiempo completo, suscribiendo otro, con la misma empresa, a tiempo parcial.
En todo caso, igual que en el caso de pase a desempleo total, la prestación no puede derivar de un cese voluntario, ya que, en dicho caso, no se generaría el derecho a percibir la prestación, así como la persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos por Servicio Público de Empleo Estatal, para acceder a la misma.
En todo caso, la cuantía de la prestación se reducirá, proporcionalmente, al porcentaje de la jornada de trabajo.
Las condiciones para poder compatibilizar una relación laboral y el subsidio por desempleo son prácticamente iguales que para la prestación contributiva, es decir, el trabajo a jornada completa imposibilita de forma total poder percibir un subsidio por desempleo.
La compatibilidad de trabajo y prestación durará, bien el tiempo de duración del contrato, si este se extingue con anterioridad a la finalización de la prestación, bien por pasar a jornada completa, o por finalización de la prestación.
Aquellas personas que estén cobrando el subsidio de desempleo, es decir, que no tienen derecho a la prestación contributiva, también podrán compatibilizar el cobro del subsidio con un contrato a tiempo parcial, siempre que el importe del salario a percibir por la contratación, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En el caso de las personas desempleadas mayores de 52, podrán compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo y el contrato sea indefinido o de duración superior a 3 meses, a jornada completa.
Este supuesto es incompatible con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, y con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
En estos casos, se percibirá el 50% de la prestación o subsidio de desempleo hasta la finalización de la prestación o, en su caso, hasta la finalización del contrato de trabajo.
Por último, pero no menos importante, también podrán compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo, las personas que decidan emprender y darse de alta en el régimen de Autónomos, si lo solicitan en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
En estos casos, la compatibilización será durante un periodo máximo de 270 días, o el tiempo restante de la prestación, en caso de ser inferior y se percibirá el 100% de la prestación de desempleo a la que tenga derecho.
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