Nuevamente, los Juzgados reconocen que los Autónomos Societarios tienen derecho a Bonificarse, igual que el resto de Trabajadores Autónomos, esto es, a acogerse a la tarifa plana de Cotización para Autónomos.
Aunque la Tesorería General de la Seguridad Social insiste en denegar estas bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, cada vez con mayor insistencia, consideran que los Autónomos Societarios tienen el mismo derecho que el resto de colectivos, de tener una bonificación de sus cuotas, máxime cuando, además, este colectivo tiene unas bases mínimas más altas y, por tanto, un mayor coste.
El supuesto analizado en el presente artículo, es el de la Sentencia núm. 220/2019 de 1 de julio del presente, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de León, la cual rechaza que la bonificación de las cuotas de Autónomos, comúnmente conocida como “Tarifa Plana”, sea exclusiva para los Autónomos que asumen el riesgo de su negocio, quedando, por tanto excluidos de su beneficio “Los Administradores de Sociedades Mercantiles, cuando poseen el control efectivo de las mismas”.
No debemos obviar que la tarifa plana supone que la cuota mensual de cotización de Autónomos, será de 60.-€ mensuales, durante un periodo de 12 meses, desde el alta de Autónomos, como explicábamos en nuestro blog REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
Según el Juzgado de Instancia, el demandante cumple todos los requisitos para estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, por cuanto se trata de una persona física, que realiza trabajo por cuenta propia, fuera del ámbito de Organización y Dirección de un tercero, realizando la actividad económica, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.
Por parte de la Administración demandada argumentaba que, siendo que el art. 31 del Estatuto de Trabajador Autónomo se refería, únicamente a los Socios de Sociedades Laborales y a los Socios de Cooperativas, se excluyen tácitamente a los Autónomos Societarios, pero el Juzgado entiende que no se da esta exclusión tácita y sí la explicita al causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En todo caso, según se desprende este fallo, se debe valorar que la Tarifa Plana lo que pretende es estimular el Auto – Empleo, cosa que hacen los Autónomos, sea cual sea la forma que le den a su negocio, por tanto, todos tienen derecho a beneficiarse de estas bonificaciones.
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