Los Autónomos podrán acogerse a la “tarifa plana” por un periodo de 12 meses y gozar de reducciones de cotización en los 12 meses siguientes, ampliándose de 18 a 24 las bonificaciones.

Esta es una de las medidas aprobadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo y que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, esto es, a partir del 26 de octubre, salvo en aquellos supuestos establecidos en la propia Ley.

En ese sentido, las modificaciones más relevantes son las que a continuación se detallan:

En cuanto a las bonificaciones, la norma establece que los trabajadores Autónomos que causen alta inicial, o que no hayan estado de alta de Autónomos en los 2 años inmediatamente anteriores (la anterior regulación establecía un plazo de 5 años anteriores al alta), o en los 3 años anteriores, en el caso que el trabajador Autónomo hubiera disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta, podrán disfrutar de los beneficios de la TARIFA PLANA, con las siguientes opciones:

  • Para los 12 primeros meses:
    • Si cotizan a base mínima, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, será de 50€ mensuales, durante los 12 primeros meses.
    • Si cotizan por una base superior, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, se reducirá un 80% de la cuota mínima de contingencias comunes, durante los 12 primeros meses.
  • Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima de contingencias comunes.
  • Durante los 3 meses siguientes podrán reducirse el 30% de la cuota mínima de contingencias comunes.
  • Durante los 3 meses siguientes podrán bonificarse el 30% de la cuota.

En total, estas bonificaciones o reducciones podrán tener una duración máxima de 24 meses. En el caso de que el trabajador Autónomo sea menor de 30 años (35 en el caso de ser mujer), se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima de contingencias comunes que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, en los 12 meses siguientes, es decir, la bonificación puede llegar a una duración máxima de 36 meses.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios de Sociedades Laborales y socios – trabajadores de Cooperativas, encuadrados en el RETA, así como los Trabajadores Autónomos que empleen trabajadores por cuenta Ajena (como empresarios – persona física).

En el caso de personas con discapacidad (igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, que causen alta inicial, o que no hayan estado de alta de Autónomos en los 2 años inmediatamente anteriores, o en los 3 años anteriores, en el caso que el trabajador Autónomo hubiera disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta, la TARIFA PLANA será la siguiente:

  • Para los 12 primeros meses:
    • Si cotizan a base mínima, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, será de 50€ mensuales, durante los 12 primeros meses.
    • Si cotizan por una base superior, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 primeros meses.
  • Durante los meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima de contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 48 meses.

Esta bonificación puede durar hasta un máximo de 5 años.

Uno de los cambios más novedosos hace referencia a que, en el supuesto que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Otra de las bonificaciones es para los trabajadores Autónomos sustituidos durante la baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el periodo tenga una duración mínima de 1 mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento a esta medida, o la media desde la fecha de alta, en el supuesto que el periodo de alta sea inferior a 12 meses.

En próximas publicaciones seguiremos analizando los cambios normativos que suponen para los trabajadores Autónomos esta nueva Ley.