Aquellas Empresas con plantilla superior a 50 trabajadores y jornada partida, con un descanso para comer de menos de 2 horas ininterrumpidas, deben tener un servicio de comedor.Esta obligación está contemplada en el Decreto de 8 de junio de 1938 que, aunque parezca inverosímil, por tratarse de una norma Pre-Constitucional, a día de hoy continúa vigente y en su Art. 1 establece:“Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para que los trabajadores puedan calentar sus comidas.”Este tema es de actualidad, con motivo de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 563/2017 de fecha 7 de marzo del presente , en el que resuelve el Recurso de Suplicación interpuesto por el Comité de Empresa de INDRA SISTEMAS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, que desestimó la demanda de Conflicto colectivo planteada por la representación de los Trabajadores, solicitando que la Empresa implementase un servicio de comedor.El expediente motivo de Recurso que ha dado lugar a la Sentencia analizada en este blog, rechaza la puesta a disposición de máquinas de “vending”, como sistema sustitutivo del servicio de comedor, tal y como había alegado la Empresa en su escrito de Impugnación, por cuanto dicho servicio «no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que, si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending».La Sala de lo Social recoge en su fallo que, aun cuando esta obligación se establece en una norma tan antigua, «las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI», estimando así el Recurso interpuesto por la representación de los Trabajadores.La Sentencia del TSJ del País Vasco, sigue la línea doctrinal establecida por nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de diciembre de 2011  y Sentencia de 19 de abril de 2012, respectivamente, pero va más allá de los pronunciamientos del Alto Tribunal, al establecer la obligación del servicio comedor.Así las cosas, al Alto Tribunal considera que es plenamente vigente y, por tanto, de aplicación en la actualidad, el Decreto de 1938, por cuanto éste no vulnera en modo alguno los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) – como posibilita su artículo 6 -, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET).Este es el fallo del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011, en el cual se resolvía el Conflicto Colectivo de una Empresa de consultoría, donde el Sindicato de Empresa solicitaba que se declarase la obligación de la Empresa de habilitar un local-comedor para los trabajadores, basándose en el ya citado Decreto de 8 de junio de 1938.En este supuesto, los trabajadores disponían de dos horas para comer, pero como el centro de trabajo estaba ubicado en un sitio aislado, necesitaban obligatoriamente, desplazarse o bien en el autobús de la empresa o bien en sus vehículos particulares para ir a comer a algún sitio.En ese sentido, mientras el Tribunal Supremo habla de la obligación de las Empresas, recogida en el Decreto, de habilitar un local-comedor en aquellas Empresas de más de 50 trabajadores, o las que teniendo una plantilla inferior a 50 trabajadores, al menos el 50% de su plantilla solicite su habilitación, el TSJ del País Vasco, establece la obligación de crear un Servicio de Comedor, pronunciamiento que no se encuentra recogido dentro ni de la Jurisprudencia del Alto Tribunal, ni en el Decreto que regula esta cuestión.En definitiva, no debe confundirse la obligación de habilitar un local-comedor, con implantar un servicio de comedor, pronunciamiento éste que, con total probabilidad, será motivo de Recurso ante el Tribunal Supremo.