La Junta Electoral Central ha modificado los requisitos exigidos para poder votar por correo y que el voto sea válido.

Como consecuencia de lo sucedido en las últimas elecciones autonómicas y municipales y la posibilidad del uso fraudulento en diferentes localidades, la Junta Electoral Central ha elaborado la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, por la que se reinterpreta el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El citado artículo 73.3 exige que el elector envíe por correo certificado la documentación que contiene el sobre junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no establece que la entrega se deba hacer de forma personal.

Ahora, para poder votar por correo, se exige:

  • La entrega personal de la documentación necesaria para ejercer el derecho a voto en las oficinas de Correos.
  • El elector deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento que permita la identificación fehaciente.
  • Quienes no puedan acudir de forma personal a las oficinas de Correos, deberán otorgar una autorización para que otra persona haga entrega de la documentación. Dicha autorización deberá estar firmada por el elector y se deberá acompañar fotocopia del DNI., pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento que permita la identificación fehaciente.
  • La persona autorizada también deberá aportar fotocopia de su propio del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento que permita la identificación fehaciente.

 

Si no se cumplen estos requisitos el personal de Correos no aceptará la entrega de la documentación, no se podrá ejercer el derecho a voto.

Igualmente, se declaran expresamente inválidos los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos, estando obligado el personal de correos a depositarlos en la Junta Electoral Central, en lugar de enviarlos a la mesa electoral destinataria.