Un Juzgado desestima la demanda interpuesta por un particular contra Volkswagen (VW) por el trucaje del software del motor.El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Torrelavega, Cantabria, ha desestimado la demanda interpuesta por un particular contra VW, la representante de la marca en España y el concesionario de la misma marca que vendió el vehículo afectado por un software que alteraba los datos de emisiones contaminantes.La demanda se sustentaba en que se había instalado por VW en el vehículo un software “mal intencionado” por lo que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa o, subsidiariamente, que fuera resuelto, y le devolviesen el importe pagado por el vehículo o le indemnizasen por ese mismo importe.En primer lugar, el Juzgado estima la falta de legitimación pasiva de la representante de VW en España, pues ni fabricó, ni vendió, el vehículo, simplemente fue una mera intermediaria en la importación del mismo.En cuanto a la culpabilidad de VW, entiende el Juez que no se aprecia dolo o actuación consciente culposa, pues no se ha acreditado, y no es suficiente con meras conjeturas, que el órgano de dirección de VW tuviese conocimiento de que se hubiese instalado un software “mal intencionado”.Igualmente, se rechaza que suponga un vicio en el consentimiento del particular el desconocimiento de la instalación del dispositivo, ya que no ha probado que comprase el vehículo porque las emisiones de contaminantes de éste fuesen bajas.En ese sentido, no todos los errores de los contratantes suponen un vicio del consentimiento pues para ello el error ha de ser estimado de importancia decisiva en el contrato, esto es el error relevante es aquel que recae sobre la creencia inexacta sobre algún dato que resulta motivo principal del negocio.También, entiende el Juez, que el vehículo es apto para aquello que fue adquirido, esto es, circular con el mismo, puesto que a pesar de que emite más contaminantes de los que publicitó VW, éstos no exceden de los límites y no ha sido retirado de la circulaciónEn ese sentido, el particular demandante no probó que tuviese una especial preocupación por el medio ambiente, sino que quedó acreditado que adquirió un vehículo por un precio adecuado a sus posibilidades económicas.El vehículo en cuestión no es especialmente contaminante, ni más contaminante que otros de la misma gama.El Juez entiende que la solución dada por VW es adecuada para solventar el asunto. Dicha solución consiste en dar una solución técnica al problema sin coste alguno para el comprador.Por último y frente a la reclamación de una eventual indemnización por daños y perjuicios, el Juez entiende que es posible que se pudiese conceder, pero para ello se deben probar los daños y perjuicios causados, sin que en este caso haya sido así, precisamente porque VW cubre económicamente la solución técnica y porque no se ha probado que la instalación del software afecte al rendimiento del vehículo, a la vida útil del motor o al consumo de combustible.En conclusión, el Juez desestima la demanda y condena al pago de las costas procesales al particular, si bien cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria. Todo hace presagiar que la batalla en los tribunales no ha hecho más que empezar pues mientras no se pronuncie el Tribunal Supremo, ninguna sentencia de primera o segunda instancia será vinculante en procedimientos idénticos al expuesto.