En los últimos años, muchas familias lo han perdido todo con la compra de una vivienda sobre plano. Después de años esperando, se han quedado sin casa y sin dinero.

En muchos casos, los afectados desconocen el derecho que tienen de recuperar las cantidades aportadas. La mayoría han acudido a los juzgados para reclamar al promotor y aunque han conseguido una sentencia favorable, rara vez recuperan su dinero al declararse insolventes la mayoría de empresas promotoras.

La solución pasa por reclamar el dinero a la compañía aseguradora o al banco avalista, si la promotora lo contrató y sino, al banco donde se ingresaron las aportaciones por incumplir con el deber que le exigía la ley 57/68. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-909

 ¿Qué pasos se deben dar para la reclamación del dinero?

  1. Recopilar toda la documentación: será imprescindible recopilar toda la documentación relativa a la promotora, es decir, contrato de compraventa, justificantes bancarios de las cantidades entregadas, certificado del seguro o aval bancario, etc.
  2. Reclamar a la promotora las garantías en base a la Ley 57/68: deberá pedirse a la promotora que confirme si cuenta con un seguro de entregas a cuenta o con un aval bancario que garantice la devolución de las cantidades en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado. Este paso determinará la entidad frente a la que se dirigirá la demanda, ya que si no existen garantías se reclamará a la entidad bancaria por incumplimiento del deber de vigilancia.
  3. Resolver el contrato de compraventa: un paso fundamental es el de la resolución del contrato de compraventa por el retraso en el plazo pactado para la entrega de la vivienda.
  4. Requerir a la promotora las cantidades aportadas: además de todo lo anterior, es necesario reclamar extrajudicialmente a la promotora la devolución del dinero aportado, a cuenta del precio de la vivienda, como paso previo a una reclamación judicial.
  5. Reclamar al seguro o al banco en base a la Ley 57/68: Finalmente, y en el caso de que la promotora no devuelva las cantidades en el plazo concedido para ello, se deberá iniciar una reclamación judicial frente a la compañía de seguros o frente al banco, ya sea por el aval suscrito por la promotora o por incumplimiento del deber de vigilancia. Dicha reclamación debe fundamentarse en la Ley 57/68, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, pero que sigue protegiendo los derechos de los compradores que adquirieron su vivienda antes de esa fecha.

Si quieres recuperar el dinero invertido por la compra de una vivienda sobre plano, resulta recomendable que te asesores con tus abogados de confianza, quienes te ayudarán con cada uno de estos pasos y en la posterior reclamación judicial, si fuese necesario.