Las mujeres que han sufrido violencia de género tienen derecho a la Pensión de Viudedad, siempre que el maltrato sea anterior a la fecha de separación y/o divorcio.Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su Sentencia núm. 634/2016, de 4 de Julio, en la cual establece que, sólo en los casos en los que se pueda acreditar que la solicitante era víctima de violencia de género con anterioridad, o en el momento a la separación o divorcio, aun cuando no esté percibiendo la pensión compensatoria establecida en el Art. 97 del Código Civil, ésta tiene derecho a pensión de Viudedad, pero no así para el caso en que el maltrato se produzca con posterioridad a la separación o divorcio, por cuanto éste no tiene aplicación con carácter retroactivo.En el supuesto motivo de Recurso ante la Sala del TSJ de Murcia, la solicitante de la pensión se divorció del sujeto causante de la prestación en 2001 sin que se le reconociera pensión compensatoria al amparo del Art. 97 del Código Civil y en 2002 interpuso denuncia contra éste por insultos y amenazas, por la cual el ex – marido fue condenado como autor de una falta de amenazas.En marzo de 2014, tras el fallecimiento del ex-marido, la actora solicitó pensión de viudedad, que fue denegada por la Dirección Provincial del INSS de Murcia por haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de divorcio y el fallecimiento, por no concurrir en el beneficiario la existencia de hijos comunes o una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante, así como por no tener derecho, en el momento del fallecimiento del causante a la pensión compensatoria a que se refiere el Art. 97 del Código Civil.Contra dicha resolución la actora interpuso Demanda por cuanto entendía que debía ser beneficiaria de la pensión, en base a lo dispuesto en el Art. 172.4 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece la pensión de viudedad para mujeres que han sufrido malos tratos, pretensión que fue estimada en primera Instancia.Contra el fallo de esta Sentencia el INSS interpuso Recurso de Suplicación, entendiendo que se había producido la infracción del Art. 174.2 TRLGSS y alegando, a su vez, que la actora no sufría maltrato al tiempo de la separación o divorcio según establece el Art. 172.4 del mismo precepto legal y, por tanto, que no procedía el reconocimiento de la pensión de Viudedad solicitada.El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su Sentencia ahora analizada, estima los motivos de recurso alegados por el INSS, anulando así la Sentencia de Primera Instancia por cuanto, en aplicación del Art. 174.2 TRLGSS, para tener derecho a la pensión de Viudedad “se requiere que el mal trato se hubiera producido al tiempo de la separación o divorcio.”En ese sentido, de los hechos declarados probados se desprende que el maltrato tuvo lugar con posterioridad al divorcio, por lo que la Sala de los Social establece en su Sentencia que “no es posible atribuir efectos retroactivos a lo sucedido en el año 2002, por lo que no puede afirmarse que estos sucediesen, como requiere el precepto ya citado, al tiempo de la separación o divorcio, sino posteriormente.”Añade además que, dado que tampoco se declaró el derecho de la solicitante a percibir la pensión compensatoria establecida en el Art. 97 del Código Civil en la Sentencia de Divorcio, tampoco es posible por esa vía conceder la pensión de Viudedad.
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