El pasado 05 de noviembre de 2015, El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), puso a disposición de los ciudadanos un simulador, al que se puede acceder a través de la página web de la SEGURIDAD SOCIAL , en el apartado Tu seguridad Social, que permite obtener detalles del cálculo de la pensión de jubilación a la que tendrán derecho. Para poder acceder a dicha aplicación es necesario disponer bien de certificado digital o de DNI electrónico.Para poder entender mejor esta herramienta de simulación de jubilación, a continuación os facilitamos algunas pautas básicas.Con la normativa actual, que entró en vigor en 2013, la edad para tener acceso a la jubilación variará en función de la edad del interesado así como de sus cotizaciones, siendo necesario haber cumplido la edad de 67 años o bien los 65 años cuando se acredite tener una cotización de 38 años y 6 meses (estos requisitos serán exigibles si se accede a la jubilación sin estar de alta o situación asimilada).Para aplicar estos términos de jubilación, se establece un periodo transitorio que abarca desde el año 2013 al año 2027, en el cual se va incrementando progresivamente tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización:EdadSe incrementará en un mes por cada año desde 2013 hasta 2018 y en dos meses por año desde 2019 hasta 2027. Por lo tanto, en el año 2027, se deberán tener 67 años cumplidos para poder jubilarse, o bien 65 años cumplidos y una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, que es lo que se denomina carrera profesional completa.
Año | Periodos cotizados | Edad Exigida |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, únicamente para aquellos trabajadores que se encuentren de alta o en situación asimilada al alta, en determinados supuestos especiales como:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista (tener cotizaciones antes del 01-01-1967).
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quien les resulte de aplicación la legislación anterior al 01-01-2013, según lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
A los efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización, sólo se computarán las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas, y no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.Dicho periodo mínimo de cotización variará en función de la situación en la que se encuentre el trabajador cuando solicite la pensión de jubilación:Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Periodo de cotización genérico: 15 años, es decir 5.475 días.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Periodo de cotización genérico: 15 años, es decir 5.475 días.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Base reguladoraA partir del 2022, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, es decir las bases de cotización de los últimos 25 años.Desde el 01-01-2013 el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, hasta llegar a los 300 meses en el año 2022. A partir del año 2015 los años computables a los efectos dela base reguladora serán los indicados en la siguiente tabla:
Año | Nº meses computables / Divisor | Años computables |
2015 | 216/252 | 18 |
2016 | 228/266 | 19 |
2017 | 240/280 | 20 |
2018 | 252/294 | 21 |
2019 | 264/308 | 22 |
2020 | 276/322 | 23 |
2021 | 288/336 | 24 |
2022 | 300/350 | 25 |
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, se toma por su valor nominal, y las restantes bases de cotización, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC a partir del mes 25.Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la BR hubiera meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima existente en cada momento, y el resto de mensualidades se integraran en el 50% de dicha base mínima.PorcentajeLa cuantía de la pensión de jubilación contributiva, resulta de la aplicación a la base reguladora del beneficiario, el porcentaje que corresponda de acuerdo a los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.Desde el 01-01-2013 existe un nuevo sistema para determinar el porcentaje de la pensión de jubilación, y tras un periodo transitorio desarrollado en 4 fases, y que culmina en 2027, serán precisos 37 años de cotización para alcanzar el 100% de la base reguladora:
- 1ª fase de 2013 a 2019: 100% con 35 años y 6 meses.
- 2ª fase de 2020 a 2022: 100% con 36 años.
- 3ª fase de 2023 a 2026: 100 % con 26 años y 6 meses.
- 4ª fase a partir de 2027: 100% con 37 años.
PERIODO DE APLICACIÓN | PRIMEROS 15 AÑOS | AÑOS ADICIONALES | TOTAL | |||||
Años | % | MESES ADICIONALES | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 | 0,21 | 34,23 | |||
83 restantes | 0,19 | 15,77 | ||||||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 | 0,21 | 22,26 | |||
146 restantes | 0,19 | 27,74 | ||||||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 | 0,21 | 10,29 | |||
209 restantes | 0,19 | 39,71 | ||||||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
A partir 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 | 0,19 | 47,12 | |||
16 restantes | 0,18 | 2,88 | ||||||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Efectos económicosEn función de la situación desde la que se accede a la pensión de jubilación, los efectos económicos serán:
- Trabajador que está de alta en la seguridad social: desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.
- En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Trabajador que está en situación asimilada a la del alta: desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.
- Trabajador que no esté en situación de alta ni asimilada al alta: desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.
Abono
- La pensión se abona en 14 pagas. Las pagas extraordinarias se hacen efectivas los meses de junio y noviembre, y son por el mismo importe que la mensualidad ordinaria.
- Se garantizan cuantías mínimas según edad y cargas familiares.
- La pensión será revalorizada al comienzo de cada año de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.
- La pensión de jubilación está sujeta al IRPF.
Incompatibilidades/ Compatibilidades / ExtinciónIncompatibilidad: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.Compatibilidad: La percepción de la pensión de jubilación es compatible con
- Jubilación parcial.
- Jubilación flexible.
- Jubilación activa.
- Ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
- El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Extinción: La percepción de la pensión de jubilación se extingue por fallecimiento del pensionista.
Deja tu comentario