La normativa del Impuesto sobre Sociedades concede un trato favorable a aquellas entidades que inician su actividad.
El incentivo fiscal consiste en la aplicación del tipo impositivo del 15%, en lugar del general 25%, durante un período determinado.
Las condiciones exigidas son las siguientes:
- Actividad económica: la entidad debe llevar a cabo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; en caso de arrendamiento de inmuebles, se considerará que hay actividad económica cuando se disponga de los medios materiales y personales mínimos exigidos, art.5.1 LIS. En consecuencia, las sociedades patrimoniales no pueden aplicar este incentivo.
- Plazo: el tipo de gravamen reducido se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, así como en el período impositivo siguiente. Esto es, si en el período siguiente al primero en que se tenga base imponible positiva la entidad tiene pérdidas, no puede aplazarse la aplicación del mismo. No es de aplicación ninguna excepción en el caso en que la entidad tenga beneficio en el primer año, y la duración del período impositivo sea inferior al año natural.
- Grupo de sociedades: no tiene consideración de entidad de nueva creación aquella que forme parte de un grupo mercantil, según define el artículo 42 del Código de Comercio. Así, por ejemplo, si una sociedad A constituye otra denominada B en la que participa en el 100%, B no se considerará entidad de nueva creación, ya que A y B forman grupo. Por el contrario, si una persona física, que tiene el 100% de la sociedad A, constituye una nueva entidad B para iniciar una actividad totalmente diferenciada, no se considera grupo, salvo que se cumplan las condiciones de entidad de propósito especial.
Así, las entidades de nueva creación tributarán a un tipo inferior:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
– Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
– Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. Nos referimos al caso en que se produce un traspaso de la actividad de la persona física hacia la entidad de nueva creación, con disminución o cese de la totalidad de la actividad.
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