Para el cálculo de la Indemnización de Despido Improcedente, además del salario, debe tenerse en cuenta las aportaciones a planes de pensiones, el seguro médico o el de Vida, así como las Stock Options.
Así lo establece, la Sentencia del Tribunal Supremo 386/2017 de 3 de mayo del presente, que considera que todos estos conceptos deben ser tenidos en cuenta por las Empresas a la hora de calcular la Indemnización de un trabajador despedido, declarado Improcedente.
En el supuesto motivo de Recurso, la Empresa procedió al Despido del Gerente de Negocios Regional, el cual procedió a su impugnación ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao, el cual declaró la Improcedencia del Despido.
Contra dicha Sentencia, la Empresa interpuso Recurso de Suplicación que cuyo fallo de Sentencia, si bien mantenía los hechos probados en la Sentencia objeto de Recurso y, por tanto, mantenía que, tanto el plan de pensiones, el seguro médico y el de Vida, así como los Beneficios de la venta de las Stock Options, debían computarse a efectos del cálculo de Indemnización, rebajaba considerablemente el importe establecido en concepto de Indemnización por Despido en la Sentencia de 1a Instancia.
Así las cosas, entendiendo la Empresa condenada que dicho fallo vulneraba lo establecido en el Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo tenor literal dice que “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”, interpuso el correspondiente Recurso de Casación para la Unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dado lugar a la Sentencia ahora analizada.
Naturaleza salarial de los seguros de médico, vida y plan de jubilación: salario en especie.
El Alto Tribunal considera que tanto el seguro médico, como el de vida y los planes de pensiones, no son conceptos Extra – salariales, sino que es retribución en especie y, por tanto, salario, por tres consideraciones:
- El abono del seguro deriva de una relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
- Se hace difícil considerar que el citado seguro constituya uno de los supuestos de exclusión del aparatado 2 del citado Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, pues aun cuando se llegara a aceptar su naturaleza de mejora de la Seguridad social (…) lo que podría quedar excluido del concepto de salario, sería, con arreglo a la norma legal, la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquel beneficio contractual.
- Por la calificación fiscal del seguro como Retribución en Especie.
En definitiva, reitera su doctrina anterior, entendiendo que prima lo establecido en el Art. 26.1 del ET que establece que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.
La Sala del Tribunal Supremo considera que las remuneraciones que percibe el trabajador gozan de la presunción Iuris Tantum en tanto que, todo lo que percibe el trabajador de la Relación Laboral es Salario, salvo prueba de contrario, bien de que la cantidad obedece a alguna de las razones del artículo 26.2 ET, o bien que su abono tiene carácter indemnizatorio.
Por tanto, el Alto Tribunal considera que el salario tiene «carácter totalizador», pues tiene cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios, con independencia del concepto en el que se abone, su composición o su procedencia, o cualidad del tiempo al que se refiera.
En definitiva, todo computa a efectos de cálculo de indemnización, salvo que la Empresa pueda acreditar que se trata de un pago compensatorio o Indemnizatorio.
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