Los trabajadores pueden acogerse al horario flexible para la entrada y salida al puesto de trabajo, sin previo aviso a la Empresa.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 31 de mayo de 2016 establece que imponer por parte de la Empresa la obligatoriedad por parte del trabajador de comunicar de forma previa su concreción horaria, sin que lo establezca el Convenio Colectivo de aplicación, supone un menoscabo de su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.En el caso de Autos, el convenio colectivo de aplicación recoge que «con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al mismo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente», además se recoge que «se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida».La Ilustre Magistrada Rosa Mª Virolés Piñol, ponente en el presente Conflicto Colectivo, recuerda que la jurisprudencia del alto Tribunal viene manteniendo que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el de las partes, «salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual».En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de 20 de marzo de 1997 de nuestro Tribunal Supremo, la cual se evoca en el presente Fallo, al establecer que la interpretación de las cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, así como la interpretación de las normas en relación a los contratos, debe atribuirse a los órganos jurisdiccionales de Instancia, ante los que debe probarse la voluntad de las partes y los hechos relacionados con el conflicto.La Sentencia concluye que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio colectivo sobre la hora estándar de entrada, que ha sido fijada por la propia empresa.Aun así, a fin de velar por el buen clima laboral, lo más recomendable es la comunicación abierta y bidireccional entre Empresa y trabajadores, a ser posible con carácter previo, a fin de que los trabajadores puedan conciliar, en la medida de lo posible su vida laboral y familiar, y la Empresa pueda conocer de forma previa la disponibilidad de sus activos.