En el mes de diciembre de 2024 se han aprobado tres medidas relevantes en materia de arrendamientos urbanos que resumimos a continuación:
- Se aprueba el Real Decreto 1312/2024, de 23 diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con entrada en vigor el 2 de enero de 2025.
- Se dicta una Resolución de 18 de diciembre de 2024 por la que se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, con entrada en vigor el 1 de enero de 2025.
- Se aprueba el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con entrado en vigor el 25 de diciembre de 2024.
I.- Registro Único de Arrendamientos
La ley por el derecho a la vivienda introdujo numerosas medidas respecto al arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU 29/1994, estableciendo determinadas limitaciones, con el objetivo de controlar el aumento de los precios de alquiler y fomentar el mercado de vivienda residencial; pero lo cierto es que tuvo como consecuencia la huida de los propietarios hacia otro tipo de arrendamiento, buscando el pacto entre las partes, y dejando fuera de todas las limitaciones a los arrendamientos de temporada, de habitación o a las viviendas de uso turístico.
El Real Decreto 1312/2024 dispone lo siguiente:
- La creación de un registro único de alquileres turísticos, temporales, de habitaciones o cualquier otra modalidad de corta duración.
- Los arrendadores deberán obtener un número de referencia asociado a la vivienda para poder publicitar el arrendamiento en las plataformas digitales.
- Se establece un periodo de transición hasta el 1 de julio para que empresas y administraciones vayan incorporándose a esta base de datos.
- Las plataformas digitales estarán obligadas a identificar los alojamientos con el número de registro y deberán transmitir mensualmente a la ventanilla oficial los datos de la actividad de cada arrendamiento.
II.- Actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dictado una Resolución de 18 de diciembre de 2024 por la que se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAU), con el fin de evitar incrementos desproporcionados de la renta, estableciendo lo siguiente:
- El Índice de Referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada de los dos valores anteriores.
- Este nuevo índice del INE para actualizar la renta en 2025 se publicará mensualmente, habiendo sido la primera publicación el 2 de enero de 2025. A partir de febrero 2025 se publicará siempre a mediados de cada mes y reflejará el valor del mes anterior. El IRAV de enero de 2025 es de 2,2%.
- El indicador se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Si se firmó antes, se actualizará dependiendo del IPC.
III.- Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables
Desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020, el Gobierno ha venido aprobando medidas de protección social para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica, inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal fue preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más vulnerables. Por este motivo el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha sido modificado hasta diez veces, la última ocasión con motivo del Real Decreto-Ley 9/2024 que establece lo siguiente:
- La prórroga de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La prórroga para la solicitud de compensación por parte de arrendadores y propietarios, ante la suspensión del desahucio, hasta el 31 de enero de 2026.
Si bien con la crisis originada por la pandemia se hicieron necesarias estas medidas, resulta inadmisible mantenerlas transcurridos más de cuatro años, pues sólo contribuyen a la disminución del mercado de vivienda residencial, provocando que los arrendadores se planteen no alquilar en estas condiciones.
Deja tu comentario