Finalmente se ha regulado en España el tratamiento fiscal en el IVA de los bonos y vales canjeables por productos o por servicios.
La Resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de diciembre de 2018, fija los criterios interpretativos sobre el tratamiento de los bonos convertibles o canjeables en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta Resolución supone la transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva (UE) 2016/1065 del consejo, de 27 de junio de 2016, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2019.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta resolución:
Definición de Bono a efectos del IVA:
Tiene la consideración de bono o tarjeta aquel instrumento, cualquiera que sea su forma, que tiene que aceptarse como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo.
En consecuencia, quedaran excluidos de esta Resolución, aquellos Bonos que otorgan a su titular el derecho a recibir un descuento (bonos, vales o cupones de descuento), los que tengan consideración de medios de pago, y los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos culturales o deportivos, sellos de correos y otros instrumentos de naturaleza similar.
Tipos de Bonos: Hay 2 tipos según su naturaleza:
- Bono univalente: Aquel en el que en el mismo momento de su emisión se conoce el lugar de realización de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a la que van asociados, así como las cuotas del IVA que corresponden al devengo de dicho hecho imponible.
Ejemplos: Tarjetas de telefonía o bonos para pernoctar en hoteles peninsulares.
- Bono polivalente: Cualquier otro tipo de bono o vale que no se pueda considerar como univalente puesto que en el momento de su emisión se desconoce el bien o el servicio al que va referido. Este desconocimiento hace que en el momento de la emisión del bono no se pueda determinar de forma correcta el tratamiento en el IVA de su entrega.
Ejemplos: Tarjetas regalo o cheques que pueden tener múltiples finalidades.
En resumen, un bono univalente será aquel que permite conocer en el momento de su emisión la tributación a efectos del IVA de la entrega de bienes y prestación de servicios subyacente. En caso contrario, el bono tendrá la consideración de polivalente.
Tributación en el IVA:
- Bono Univalente
La transmisión de un bono univalente efectuada por un empresario o profesional que actúe en nombre propio tributará conforme al régimen de tributación correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios a que se refiere el bono. El sujeto pasivo de IVA, en este caso el empresario, será el obligado a repercutir el IVA en la factura al tipo impositivo correspondiente a las operaciones a las que se refiere el bono.
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- Devengo del IVA al comprar el Bono.
- Bono Polivalente
La comercialización de Bonos polivalentes, no supone hecho imponible en el IVA puesto que se desconoce el uso que se va a dar. En estos casos, el IVA se devengará en el momento del canje del bono por la entrega de bienes o por la prestación de servicios a la que sirven.
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- Devengo del IVA al canjear el Bono.
Esta nueva regulación, no solo afecta a las empresas que comercializan estos bonos o vales por internet, sino que también afecta a hoteles, restaurantes, comercios, centros de masaje, y muchos otros, que están utilizando esta vía para generar sus ingresos. Afecta a todos aquellos empresarios que de una forma u otra utilizan vales o bonos en su día a día y que deberían revisar que están haciendo las cosas correctamente y acorde a la nueva Resolución de la Dirección General de Tributos.
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