Antes de proceder al despido de un trabajador, la empresa debe concederle la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan, antes de materializar su despido disciplinario, esto es, permitirle dar su versión de los hechos.
El Pleno de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo, ha emitido un fallo unánime en el que establece que las empresas no tienen la facultad de despedir disciplinariamente a sus empleados, sin antes proporcionar un trámite de audiencia previa.
Así las cosas, las empresas deben otorgar al trabajador la oportunidad de defenderse ante las faltas que se le imputan, que puedan ser constitutivas de falta muy grave, antes de proceder con la finalización de su contrato de trabajo por despido disciplinario.
La Sentencia del Alto Tribunal, núm. 1250/2024, de 18 de noviembre, supone un cambio doctrinal importante, que modifica el procedimiento del Despido disciplinario, al amparo del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, justificando dicho cambio en la evolución de las normas internacionales y su integración en el sistema jurídico español.
La necesidad de conceder una audiencia previa en los despidos disciplinarios se fundamenta en el citado convenio de la OIT, siendo que el fallo ahora analizado recoge que “(…) se debe ofrecer una audiencia previa al despido, salvo que no sea razonable solicitarla al empleador, lo cual es aplicable en el caso que motivó esta sentencia”.
Cabe destacar que la Sentencia sólo habla de la obligación de dar una audiencia previa al despido, pero no especifica de cuánto debe ser este plazo, entendiendo que debe ser lo suficiente, para que el trabajador pueda presentar, si lo estima conveniente, las alegaciones de contrario que considere oportunas.
Del mismo modo, la Sala de lo Social aclara que esta exigencia «Se aplicará únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia».
La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el despido disciplinario de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), tras haber sido denunciado por sus alumnos, por conductas inapropiadas hacia mujeres, sin haberle concedido la posibilidad de presentar alegaciones en su defensa.
Es cierto que, en el caso analizado, la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en el momento en que se produjo el despido, el cual no exigía este trámite, razón por la cual, el Alto Tribunal determinó que no podía aplicarse retroactivamente este nuevo criterio, por tanto, los despidos llevados a cabo con anterioridad a la publicación de la citada Sentencia, seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía trámite de audiencia previa.
Así las cosas, las empresas deberán conceder trámite de audiencia al trabajador, en el caso de los despidos disciplinarios, ya que, su incumplimiento, podría comportar la declaración de improcedencia del Despido, con las consecuencias legalmente establecidas para tal declaración.
Esta exigencia no será de aplicación en aquellas situaciones en las que “no sea razonable pedir al empleador que conceda este trámite de audiencia”, como puede ser en casos de fuerza mayor, o situaciones excepcionales justificadas.
En definitiva, las empresas deberán tener en cuenta la versión del trabajador, antes de proceder a su despido disciplinario.
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