Tras el nacimiento o adopción de un hijo, además de adaptarse a la nueva situación familiar, hasta ahora teníamos que dar vueltas para presentar todo el papeleo necesario, se acabó.El pasado 1 de marzo del presente, se publicó la Resolución de 23 de febrero de 2016, por la cual se regula la tramitación electrónica, entre otras, de las prestaciones de Viudedad, Orfandad, ayuda por defunción, Jubilación y las prestaciones de Maternidad y Paternidad, en aquellos supuestos en los que no sea necesario aportar físicamente la documentación requerida.Del mismo modo, los papás podrán incluir como beneficiario de Asistencia Sanitaria pública a los nuevos miembros de la familia.Para poder tramitar el subsidio de Maternidad o Paternidad desde casa, sin necesidad de desplazarse, deben acceder a la aplicación TU SEGURIDAD SOCIAL, para lo cual necesitarán un usuario y contraseña, identificándose mediante certificado electrónico, DNI electrónico o a través de Cl@ve permanente (sistema de identificación ante las Administraciones Públicas).La Seguridad Social comprobará el registro civil, así como el registro de Empresa (cotizaciones), para evitar la necesidad de aportar documentación. En todo caso, si en el momento de presentar la solicitud es necesario aportar documentación adicional, la propia Seguridad Social así lo indicará, para que se pueda adjuntar en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.En caso de que sea posible la comprobación de la documentación en el momento de presentar la solicitud, la Seguridad Social resolverá al momento, remitiendo posteriormente la Resolución al domicilio del solicitante.Por ahora no podemos valorar la eficacia de la tramitación online de estas prestaciones, pues se implantó a partir del pasado 7 de marzo, aunque confiamos en que sea una herramienta que en el futuro facilite notablemente las tramitaciones de las prestaciones de Seguridad Social.
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