El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Con el mismo, se pretende reducir aún más la movilidad de personas, en este caso, de los trabajadores que prestan servicios en sectores de actividad considerados no esenciales. Con ello, no se pretende paralizar la actividad laboral, sólo se persigue evitar los desplazamientos a los centros de trabajo de los empleados, de forma que aquellos trabajadores y empresas que venían desarrollando su actividad mediante teletrabajo, pueden y deben seguir realizando dicha actividad.
El Real Decreto-Ley se aplica a aquellas personas que son trabajadores por cuenta ajena y que no pertenecen a sectores de actividad esenciales, tampoco se aplica a aquellos trabajadores que presten servicios en líneas o divisiones consideradas esenciales, a aquellos trabajadores afectados por un ERTE, a aquellos que se encuentre de baja laboral por Incapacidad Temporal y, por supuesto, no es de aplicación a aquellos trabajadores que puedan continuar desarrollando su actividad mediante el teletrabajo.
También, se exceptúa a trabajadores que presten servicios esenciales, en divisiones o líneas de producción esenciales, trabajadores de empresas que hayan solicitado y estén gestionando ERTEs, y trabajadores que estén autorizados en dichos expedientes.
Para ello, se establece una bolsa horaria, es decir, se trata de un permiso retribuido, las empresas deberán abonar el salario correspondiente y los trabajadores deberán recuperar las horas no realizadas efectivamente. Dichas horas se deberán recuperar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020, y la forma de recuperación deberá negociarse con los Representantes de los Trabajadores, en un periodo de negociación que no podrá exceder de siete (7) días.
En el caso de aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, la negociación será con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En cualquier caso, la comisión negociadora deberá quedar compuesta en un máximo de cinco (5) días, esto es, todo el proceso de negociación no podará alargarse más allá de doce (12) días.
El acuerdo deberá aprobarse por la mayoría de los integrantes de la comisión negociadora, siempre que represente a la mayoría de los trabajadores afectados, pudiéndose recurrir a los sistemas de mediación y arbitraje legalmente previstos. Si finalizado el plazo de negociación no hubiese acuerdo, la empresa, en un periodo máximo de siete (7) días, deberá comunicar su decisión sobre la recuperación de las horas.
En todo caso, la recuperación de las horas deberá respetar los descansos mínimos, se deberá comunicar con el preaviso mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, ni podrá superar la jornada máxima anual, respetándose en todo caso el derecho de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Como excepción, se prevé un número mínimo de plantilla o turnos, para trabajos estrictamente imprescindibles para mantener la actividad tomando como referencia los fines de semana ordinarios o festivos. Hoy lunes, 30 de marzo, se podrá mantener la actividad cuando sea imposible interrumpirla de forma inmediata para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin que ocasione perjuicios irremediables o desproporcionados en la reanudación de la actividad laboral.
El presente Real Decreto-Ley no será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen actividades permitidas hasta la fecha (esenciales), según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020.
Tampoco lo será a aquellos trabajadores que pertenezcan a sectores de abastecimiento de mercado y producción de productos y servicios de primera necesidad, alimentación, bebidas, alimentación animal, productos de higiene, medicamentos, productos sanitarios, etc., a los trabajadores que prestan servicios de hostelería y restauración de entrega a domicilio, a los que prestan servicios de producción y distribución de bienes y servicios relativos a tecnología sanitaria, material médico, elementos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquier otro relacionado con la prestación de servicios necesarios.
Igualmente, no será de aplicación a los trabajadores del sector de transporte de personas y mercancías que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma y el personal necesario para su mantenimiento.
Evidentemente, no se aplica a los trabajadores del sector sanitario incluida la atención sanitaria a animales. Tampoco a los servicios de prensa, financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, que sean imprescindibles y de actividades propias de infraestructuras de pago y de mercados financieros.
Así mismo, se recogen multitud de excepciones, como personal de limpieza, notarios, abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales, personal de reparación de averías urgentes, prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes, abastecimiento, depuración y suministro de agua, servicios de correos, etc., que tengan una actividad estrictamente relacionada con las medidas adoptadas por fuerza mayor.
También se exceptúa de forma expresa a las asesorías y despachos legales, fiscales, tributarios, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos en cuestiones urgentes.
Quienes quieran ver el listado completo, por favor, clicar en el siguiente link: https://boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf”
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