Las empresas tienen la obligación de informar a sus trabajadores del periodo de vacaciones anual, al menos, con 2 meses de antelación.
Del mismo modo, para las empresas que no establezcan un periodo vacacional conjunto para todo el personal, éste debe solicitar sus vacaciones con la misma antelación que la empresa.
Durante los primeros meses del año, las empresas deben elaborar el calendario laboral para el año en curso, de común acuerdo con el personal o la representación social, si existe en el seno de la empresa, donde se reflejen los días festivos, vacaciones y jornadas de trabajo, aunque es recomendable empezar a trabajarlo, a ser posible, a finales del ejercicio anterior.
En primer lugar, debemos revisar si el convenio colectivo de aplicación para cada empresa, establece pautas respecto a los tiempos de elaboración y publicación del calendario.
En cualquier caso, el art. 38.3 del Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a conocer sus vacaciones con un mínimo de 2 meses de antelación a su disfrute.
El calendario laboral deberá incluir, los días de trabajo efectivo, el periodo de vacaciones convenido y las fiestas laborales retribuidas y no recuperables, establecidas en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y que se publican anualmente, tanto Estatales, Autonómicas, como Locales.
El pasado 27 de octubre se publicó la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el 2024, tanto estatales como Autonómicas. A modo de ejemplo, a continuación, relacionamos las fiestas de Catalunya:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 29 de marzo: Viernes Santo
- 1 de abril: Lunes de Pascua (Autonómica)
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 24 de junio: San Juan (Autonómica)
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Catalunya (Autonómica)
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre: Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
- 26 de diciembre: San Esteban (Autonómica)
En el supuesto de que en el seno de la Empresa exista representación social, y la organización publique el Calendario laboral, sin someterlo a la consulta de la Representación de los trabajadores y trabajadoras y, por tanto, sin que ésta emita el preceptivo informe, se considerará que el Calendario es NULO, lo que puede dar lugar a la correspondiente sanción, en caso de actuación por parte de la Inspección de Trabajo.
Por el contrario, en el caso que la Representación Social, una vez consultados, no emitan el informe solicitado, o lo entreguen fuera de plazo, el calendario quedará establecido, según los criterios de la Empresa.
En el supuesto que el convenio colectivo de aplicación a la Empresa, establezca la obligatoriedad de negociar el calendario entre las partes, deberá aprobarse de mutuo acuerdo, dentro del procedimiento establecido a tales efectos.
Además de las vacaciones y días festivos, el calendario laboral puede especificar el horario de trabajo, la duración de la jornada laboral del total de la Empresa, de cada centro de trabajo, o incluso de cada Departamento, aunque no es obligatorio incluir los horarios de trabajo.
El calendario laboral es un marco genérico, que no debemos confundir con la obligación de informar a cada persona trabajadora de su horario y distribución de jornadas, obligación ésta que debe cumplir la Empresa, pero que no debe hacerse mediante el calendario laboral, para ello deberemos utilizar otros medios.
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