En tiempos de confinamiento por el Coronavirus existe la posibilidad de hacer testamento desde casa.
El RD de 14 de marzo de 2020 que declara el Estado de Alarma en España por la epidemia del COVID-19, no ordena el cierre de las notarías y los notarios están activos en esta situación de emergencia, pero reduce su intervención a aquellas actuaciones de carácter urgente, siendo el notario quien deberá valorar esa urgencia, previa solicitud de cita previa por el interesado.
En este contexto, existe la alternativa del testamento ológrafo, regulado en el artículo 421-17 del Libro IV del Codi Civil de Catalunya, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Puede ser otorgado por una persona mayor de edad o por menor emancipado.
- Estará escrito y firmado por la persona que lo realiza (“de su puño y letra”), con la firma usual o la habitualmente utilizada.
- Deberá reflejar el día, mes y año en el que se otorga.
- Deberán salvarse con la firma manuscrita, las palabras que estuvieran tachadas, con enmiendas o entre líneas.
Una vez fallecido el testador, la persona que tenga conocimiento de la existencia del testamento ológrafo o que lo encuentre, deberá llevarlo al notario competente para que compruebe su autenticidad y lo protocolice.
En todo caso, hacer un testamento ológrafo es una opción que sólo debería utilizarse de forma excepcional y si no puede acudirse al notario en condiciones normales, que es siempre lo más recomendable. En caso de utilizar esta figura jurídica, lo más conveniente es solicitar el asesoramiento de su abogado para que le ayude a preparar este testamento y le informe sobre las legítimas que deben respetarse para evitar conflictos posteriores.
Una vez terminada y superada esta situación excepcional, debería acudirse al notario y otorgar un nuevo testamento para que la voluntad del testador siempre esté recogida y validada correctamente.
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