Los herederos podrán gestionar la información del difunto almacenada en la red.
Internet ha irrumpido de lleno en la vida de millones de personas, con sus oportunidades y retos. La nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que se publicará a finales de año en el BOE, reconoce por primera vez el derecho al testamento digital.
¿Qué dice la nueva Ley?
- Los herederos o familiares del fallecido podrán decidir sobre el futuro de la información digital del fallecido, solicitarla, eliminarla o modificarla, siempre que éste no lo hubiese prohibido expresamente.
- Se puede nombrar a una persona encargada o albacea para que gestione esta herencia digital.
- Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de las instrucciones sobre el futuro de los datos digitales se regularán mediante real decreto.
Las comunidades con derecho civil propio, legislarán la materia dentro de su ámbito de aplicación. De hecho, Cataluña es la única comunidad que tiene aprobada una aprobada ley de voluntades digitales desde el año pasado.
Las principales plataformas digitales ya cuentan en sus condiciones de uso con la posibilidad de que los familiares decidan sobre las cuentas de sus fallecidos: Facebook, por ejemplo, permite borrar el perfil del difunto o mantener su recuerdo creando un perfil conmemorativo. Twitter contempla la posibilidad de solicitar la eliminación del perfil del usuario por una persona autorizada.
En definitiva, lo que hace el testamento digital que recoge el nuevo proyecto de ley es regular cómo los familiares pueden activar la posibilidad de acceder a una base de datos y decidir el destino de ese contenido.
En todo caso, el testamento del difunto otorgado ante notario siempre prevalecerá sobre este documento, en caso de discrepancia o contradicción.
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