Las Empresas, con centro de trabajo en Catalunya, que contraten a personas desempleadas mayores de 45 años, podrán recibir subvenciones económicas.El pasado 09/10/2015 se publicó en el DOGC la Orden EMO/311/2015 de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo por un periodo de más de 6 meses, mayores de 45 años al mercado de trabajo, convocatoria para los años 2015 y 2016.Las cuantías de las subvenciones son las que a continuación se detallan, dependiendo de si la persona contratada tienen o no discapacidad:

SALARIO BRUTO ANUAL CONVENIO % DE LA JORNADA CONTRATOS 12 MESES CONTRATOS 6 MESES
De 9.380 A 24.000.-€ Del 50% al 79% 6.000,00.-€ 2.500,00.-€
Del 80% al 99% 9.600,00.-€ 4.000,00.-€
100% jornada 12.00,00.-€ 5.000,00.-€
DE 24.001 A 36.000.-€ Del 50% al 79% 8.500,00.-€ 3.750,00.-€
Del 80% al 99% 13.600,00.-€ 6.000,00.-€
100% jornada 17.000,00.-€ 7.500,00.-€
A PARTIR DE 36.001.-€ Del 50% al 79% 10.000,00.-€ 4.500,00.-€
Del 80% al 99% 16.000,00.-€ 7.200,00.-€
100% jornada 20.000,00.-€ 9.000,00.-€

En caso de que el contrato se suscriba con personas con discapacidad igual o superior al 33%, los importes son los que a continuación se detallan:

SALARIO BRUTO ANUAL CONVENIO % DE LA JORNADA CONTRATOS 12 MESES CONTRATOS 6 MESES
De 9.380 A 24.000.-€ Del 50% al 79% 8.000,00.-€ 3.500,00.-€
Del 80% al 99% 12.800,00.-€ 5.600,00.-€
100% jornada 16.00,00.-€ 7.000,00.-€
DE 24.001 A 36.000.-€ Del 50% al 79% 10.500,00.-€ 4.750,00.-€
Del 80% al 99% 16.800,00.-€ 8.400,00.-€
100% jornada 21.000,00.-€ 9.500,00.-€
A PARTIR DE 36.001.-€ Del 50% al 79% 12.000,00.-€ 5.500,00.-€
Del 80% al 99% 19.200,00.-€ 8.800,00.-€
100% jornada 24.000,00.-€ 11.000,00.-€

En todo caso, la subvención no podrá superar el 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o del 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%.Se entiende por coste de contratación el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin contrato y la cotización a la seguridad social.Los requisitos que deben cumplir los contratos para ser susceptibles de acogerse a la subvención son:

  • Suscribir el contrato con personas mayores de 45 años, con 6 meses continuados en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato, y que realicen su actividad en un centro de trabajo de Cataluña.
  • La duración del contrato debe ser de un mínimo 6 o 12 meses y una jornada desde el 50% hasta el 100% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que en el contrato conste de forma expresa el salario bruto anual, la jornada expresada en porcentaje y la fecha de fin de contrato.
  • Se podrá subvencionar, por una vez, la prórroga de los contratos subvencionados de 6 meses de duración, que reúna los requisitos anteriores excepto el de la condición de desempleado e inscripción como demandante de empleo.
  • El número de contratos subvencionados por persona o entidad beneficiaria no puede ser superior a 5  ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiaria., excepto cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este caso el número de contratos subvencionables será como máximo 1.

Además de la obligatoriedad de que el contrato se suscriba con personas desempleadas mayores de 45 años, las Empresas deben cumplir otros requisitos para solicitar dicha subvención, como son los que a continuación se detallan:

  • Incrementar con el contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, el número de personas ocupadas en la Empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto haya quedado vacante por dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por edad, reducción voluntaria de la jornada o por despido disciplinario procedente.
  • En empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo, al menos, a un 2% de personas con discapacidad o bien aplicar las medidas alternativas.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Cumplir con la política lingüística.
  • No haber sido sancionada por infracción grave en materia de integración de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención

Además debe cumplir con las obligaciones generales que son las siguientes:

  • Ejecutar los contratos en los términos establecidos y dentro del plazo previsto.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña.
  • Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • Disponer de libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados de acuerdo con la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

Para poder optar a las subvenciones mencionadas se debe tramitar la solicitud antes del 30 de noviembre del 2015, en caso que se opte a la convocatoria de este ejercicio, o bien se debe presentar desde el 1 de diciembre del presente y hasta el próximo 30 de noviembre de 2016, en el caso de querer optar a la convocatoria del ejercicio 2016.