El socio minoritario podrá dejar la sociedad cuando ésta no reparta al menos un tercio de los beneficios obtenidos.Desde el 1 de enero de 2017 está en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación del socio en aquellos casos en los que la sociedad no reparta como dividendos al menos un tercio de los beneficios obtenidos, siempre que se den una serie de requisitos legales.Esta norma fue introducida ya en el año 2011, como mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que, pese a existir beneficios en la sociedad, la junta acuerde año tras año el no reparto de dividendos, vulnerando el derecho del socio a las ganancias sociales.Si bien el artículo apareció como se ha dicho hace seis años, su vigencia se limitó tan solo a nueve meses, ya que su aplicación fue suspendida hasta el 31/12/2016, debido a su deficiente regulación, y a la situación de crisis económica en la que hemos estado inmersos.Pues bien, de cara a las juntas que se celebren en el mes de junio, conviene recordar los requisitos para el ejercicio de este derecho, previsto únicamente para sociedades no cotizadas.REQUISITOS:1.- El derecho de separación se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.Es decir, la sociedad debe llevar inscrita al menos cinco ejercicios, contándose dicho periodo desde el primer ejercicio, aunque sea incompleto.2.- Que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.Si lo que se propone es la aplicación del resultado a reservas (y no la distribución de los beneficios mínimos), el requisito se cumple siempre que el socio vote en contra de la propuesta formulada.3.- Que la junta no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, legalmente repartibles.Quedan excluidos los beneficios extraordinarios o atípicos, como, por ejemplo, las plusvalías obtenidas por la venta de un bien del inmovilizado fijo.4.- El socio deberá ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.La comunicación a la sociedad deberá hacerse por escrito, siendo recomendable hacerlo a través de un medio que permita probar la recepción y contenido de la misma.¿CÓMO SE CONCRETA EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO?Una vez ejercido el derecho de separación por el socio en el plazo legalmente establecido, la sociedad deberá adquirir su participación por un importe que se corresponda con el valor razonable de mercado de las participaciones o acciones.