La Agencia Tributaria siempre ha puesto el foco en la valoración de los servicios que un socio presta a una sociedad profesional con la que tiene vinculación.
El motivo de las revisiones no es otro que evitar que los honorarios percibidos por un socio profesional sean notoriamente inferiores a los rendimientos de la entidad en la que presta de forma personal sus servicios. Siendo así, los beneficios tributan en la sociedad y son remansados por ésta, sin tributar en sede del socio. En otras ocasiones, la sociedad se hace cargo de gastos personales del socio.
Una sociedad profesional es aquella cuyo objeto social es el ejercicio de una actividad profesional. Es decir, aquellas para las que se requiere acreditar previamente que sus miembros están en posesión de una titulación universitaria oficial, o titulación profesional e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente como por ejemplo abogados, arquitectos, médicos, etcétera.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece qué se considera personas o entidades vinculadas. Entre otros supuestos, son vinculadas una entidad y un socio con una participación igual o superior al 25%.
El apartado 6 del mismo artículo establece una suerte de “puerto seguro”, que, cumpliéndose, se da por buena la valoración de la operación vinculada, sin que proceda ajuste alguno. A saber:
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
- Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de dichos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores.
- Si no hay empleados, dicha retribución no puede ser inferior a 5 veces el IPREM, que para el ejercicio 2024 es de 8.400€ anuales.
Ahora bien, para que esta presunción de valoración surta efecto es necesario que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional, como se indica en el punto primero.
Si la sociedad no dispone de una estructura mínima material o personal, la Administración Tributaria puede considerar que se trata de una sociedad interpuesta creada para minimizar el pago de impuestos. En este caso no opera la llamada regla de puerto seguro, y la Administración Tributaria podría atribuir la totalidad de la facturación al socio.
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