Los trabajadores Autónomos disponen de un plazo de 6 meses para gestionar su Seguridad Social a través del Sistema RED.
Según lo establecido en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), a partir del 1 de septiembre del presente, todas las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las Empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar, incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar y para la minería y el carbón.
Los trámites que deberán realizarse a través del citado sistema RED, son los que a continuación se detallan:
- Procedimientos de inscripción de empresas y afiliaciones (altas, bajas y variaciones de jornada)
- Remisión de datos de cotización y recaudación de Empresas y trabajadores en el ámbito de la seguridad social.
- Comunicación de partes médicos de baja, alta o confirmación correspondientes a procesos de incapacidad Temporal, cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la seguridad social, dentro de los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración del proceso.
- Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de progenitores, adoptantes o acogedores.
- Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la seguridad social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha incorporación al sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar recogidos en la Orden ahora analizada, siendo el fin de la inclusión, el de tener un mayor control sobre las cotizaciones y demás trámites administrativos, así como el disponer de la información correspondiente de una forma más inmediata.
No obstante, la incorporación al sistema RED no será obligatoria para los colectivos de profesionales taurinos, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores Autónomos y por cuenta ajena del mar, clasificados a efectos de cotización en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
El resto de sujetos responsables de cotización no especificados en la Orden, podrán incorporase voluntariamente si así lo desean.
No debemos obviar que la inclusión en el Sistema RED supone que todas las notificaciones Administrativas se remitirán, a partir del alta del sujeto obligado en el Sistema, se realizarán de forma telemática, siendo la obligación del administrado revisar las posibles notificaciones que pueda recibir.
Así las cosas, tanto Empresas como Trabajadores Autónomos que, a día de hoy, no operen a través del Sistema RED, disponen de un plazo de 5 meses para su inclusión, a fin de tramitar todas las actuaciones administrativas anteriormente descritas, las cuales podrán ser efectuadas por los responsables del cumplimiento de las obligaciones, bien en nombre propio, bien por medio de sus Asesores.
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