A partir del próximo 1 de octubre, los trabajadores Autónomos están obligados a gestionar su Seguridad Social a través del Sistema RED.
Tras la publicación de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), una vez transcurrido el plazo de 6 meses concedido para incorporarse al sistema RED, a partir del próximo 1 de octubre, todas las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las Empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar, incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar y para la minería y el carbón, deberán realizar todas sus gestiones a través del sistema RED.
No obstante, la incorporación al sistema RED no será obligatoria para los colectivos de profesionales taurinos, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores Autónomos y por cuenta ajena del mar, clasificados a efectos de cotización en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Los trámites que deberán realizarse a través del citado sistema RED, son los que a continuación se detallan:
- Procedimientos de inscripción de empresas y afiliaciones (altas, bajas y variaciones de jornada).
- Remisión de datos de cotización y recaudación de Empresas y trabajadores en el ámbito de la seguridad social.
- Comunicación de partes médicos de baja, alta o confirmación correspondientes a procesos de incapacidad Temporal, cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la seguridad social, dentro de los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración del proceso.
- Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de progenitores, adoptantes o acogedores.
- Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la seguridad social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Destacar los trámites correspondientes al procedimiento recaudatorio, como reclamaciones de deuda, los cuales pueden suponer un sobrecoste, en caso de no “vigilar” las notificaciones, de providencias de apremio, con los recargos e intereses de demora.
Igualmente se tramitarán telemáticamente las solicitudes de aplazamientos de deuda y solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social
No debemos obviar, que la inclusión en el Sistema RED supone que todas las notificaciones Administrativas se remitirán, a partir del alta del sujeto obligado en el Sistema, se realizarán de forma telemática, siendo la obligación del administrado revisar las posibles notificaciones que pueda recibir.
Así las cosas, tanto Empresas como Trabajadores Autónomos que, a día de hoy, no operen a través del Sistema RED, tienen hasta el próximo 30 de septiembre para su inclusión, a fin de tramitar todas las actuaciones administrativas anteriormente descritas, las cuales podrán ser efectuadas por los responsables del cumplimiento de las obligaciones, bien en nombre propio, bien por medio de sus Asesores.
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