Más de 1.297 sanciones han sido impuestas por la A.E.A.T. por incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo prevista en la Ley 7/2012.La referida ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció en su artículo 7 una limitación a la utilización de los medios de pago en efectivo.A pesar de que la norma lleva vigente tres años, es preciso realizar un recordatorio de la misma visto el volumen de sanciones impuestas, en el bien entendido de que es más que seguro que las irregularidades que se cometen es muy superior a las citadas sanciones.Así las cosas, se debe recordar la regulación en esta materia con objeto de evitar una posible actuación fraudulenta aun cuando sea involuntaria, señalando a qué operaciones económicas se refiere:

  • La citada limitación afecta a las operaciones a partir de 2.500,00.-€.
  • Al menos una de las partes intervinientes debe ser empresario o profesional.
  • Por efectivo debemos entender papel moneda y moneda metálica, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Los intervinientes en las operaciones que aun no pudiéndose pagar en efectivo se efectúen así, deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años desde la fecha del mismo.
  • Para determinar la cuantía de la operación se deberán sumar los importes de la operación aunque su pago se haya fraccionado, ya sea mediante diferentes facturas o mediante pagos fraccionados de una sola factura.
  • Quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos en entidades de crédito y operaciones entre particulares en las que ninguno actúa como empresario o profesional.

En cuanto al régimen sancionador, tanto el pagador, como el receptor, responderán de forma solidaria de la infracción cometida, pudiendo la A.E.A.T. dirigirse contra cualquiera de ellos de forma indistinta.El importe de la sanción será el 25% de la cuantía pagada en efectivo.Además, dicha sanción será compatible con otras posibles sanciones que resulten procedentes por la misma actuación, como pueden ser la salida o entrada en territorio nacional de importes igual o superiores a 10.000,00.-€ o movimientos por territorio nacional por importe igual o superior a 100.000,00.-€.Cualquiera de los intervinientes quedará exonerado de responsabilidad si en el plazo de tres meses desde el pago en efectivo procede a formular denuncia ante la A.E.A.T.El plazo de prescripción es de cinco (5) años y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal de cuatro años.