El pago de las vacaciones debe contener todos los conceptos ordinarios de nómina, incluyendo comisiones e incentivos.El pasado 8 de junio de 2016, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó dos sentencias simultáneas sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, acordes a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en aplicación del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88.La Sala, rectificando su criterio anterior, concluye que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de vacaciones anuales “ha de atender no obstante a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”, por tanto, mientras duren las vacaciones del trabajador, debe mantenerse su retribución ordinaria.El Alto Tribunal concluye, como es habitual en este tipo de fallos, que los conceptos a incluir en las vacaciones deben fijarse en la negociación colectiva para cada caso o colectivo concreto.En el primero de los casos motivo de Sentencia, referente a Empresas de Contact-Center, considera la Sala que las comisiones y/o incentivos a la producción variables que se perciben de forma habitual, deben ser incluidos en la retribución normal o media a percibir las vacaciones de los trabajadores de este sector.Por el contrario, en el segundo supuesto referido a una empresa de telefonía, el Alto Tribunal establece que el Bonus por objetivos de devengo anual es un concepto extraordinario y retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el período anual considerado, por lo que no da lugar a tenerlo en cuenta durante las vacaciones, no así el complemento de carrera comercial, por ser éste un concepto fijo mensual, o el complemento de disponibilidad, por lo que ambos conceptos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones, según este nuevo criterio.En este último supuesto, el fallo cuenta con el voto particular de dos Magistrados, por discrepancias con la fundamentación contemplada por la mayoría.
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