Ante igual responsabilidades, igualdad de salario, lo contrario supone una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación.
Actualmente se está hablando mucho de la necesidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos, pero principalmente en el laboral, donde a día de hoy, sigue habiendo desigualdad, principalmente en las retribuciones.
Como consecuencia de la existencia de estas desigualdades, recientemente se ha conocido la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – sede en Málaga de fecha 14 de febrero del presente, en materia de tutela de Derechos Fundamentales, en concreto, la vulneración del derecho a no discriminación por cuestión de sexo.
La Sala, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa, confirma la Sentencia de primera Instancia, condenando a la Empresa demandada a abonar a la demandante una Indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 35.000.-€ a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo. La trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir unas retribuciones inferiores a las que se le abonan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora, que ya había sido despedida, demandó a la Empresa por cuanto percibía un salario inferior al resto de sus compañeros con igual categoría profesional y funciones, por el hecho de ser mujer.
El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga estimó la demanda parcialmente, condenando a la Empresa a restituir el derecho de la trabajadora a percibir el mismo salario que el resto de Responsables de Departamento, así como a abonar una Indemnización de 35.000.-€ en concepto de daños y perjuicios.
La Sentencia de la Sala recoge que la demandante, según el relato de los hechos probados en primera instancia “la actora durante los años 2014, 2015 y 2016 ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, pues en el año 2014 la demandante percibió un total de 37.897, 60 euros, mientras que el resto de sus compañeros de idéntica categoría percibieron una retribuciones comprendidas entre los 39.622,56 euros y los 41.122,64 euros, incrementándose dichas diferencias en el año 2015 (la actora percibió 37.897, 60 euros frente a los 42.022 € de sus compañeros) y en el año 2016 (38.047 euros de la actora frente a 43.650,04 euros de uno de sus compañeros y 48.950,12 euros de los tres restantes)».
Así mismo, se tiene por acreditado que “la cantidad abonada a la actora en concepto de incentivo es inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento”.
Estos hechos conducen al TSJ de Andalucía – sede Málaga a considerar que “resulta incuestionable que la actora durante los últimos años ha percibido unas retribuciones salariales inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa, todos ellos varones…” , sin que por parte de la Empresa se haya aportado justificación objetiva para tal diferencia, por lo que la Sala entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a la no discriminación por cuestión de sexo, recogido en el art. 14 de la Constitución Española, por cuanto “el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”, lo que no se produce en el supuesto que ha dado lugar a la Sentencia analizada.
Para evitar estas situaciones, las Empresas pueden establecer planes de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
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