Tanto en la Sociedad Anónima (S.A.) como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Es decir, en este tipo de sociedades, los socios limitan su responsabilidad a la aportación que han realizado al capital social.

No obstante, existen supuestos excepcionales en que los socios tienen una responsabilidad especial.

¿Cuáles son estos supuestos?

1.- Sociedad irregular

En el caso de que se constituya una sociedad y en el plazo de un año no se solicite su inscripción en el Registro Mercantil, los socios responderán de las actuaciones que realice esta sociedad irregular.

 

2.- Sociedad unipersonal irregular 

En el caso de que una sociedad tenga carácter unipersonal y tal circunstancia no se inscriba en el Registro Mercantil en un plazo máximo de seis meses, el socio único responderá por las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad.

 

3.- Reducción de capital con devolución de aportaciones

Los socios a los que se les restituyen sus aportaciones, o son separados de la sociedad, responden solidariamente con la sociedad de las deudas sociales contraídas hasta ese momento y hasta el importe que hayan percibido, durante el plazo de cinco años.

No obstante, no existirá dicha responsabilidad si la sociedad dota una reserva por un importe equivalente a lo que hayan percibido los socios.

 

4.- Pasivo tras liquidación de una sociedad

Los socios de una sociedad liquidada, responderán de las deudas sobrevenidas de la misma, hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. Por tanto, si la cuota de liquidación es 0, no habrá responsabilidad.