A partir del 14 de abril del presente año, todas las empresas deben tener un registro salarial o retributivo, del total de su plantilla, diferenciado por género.
El RD 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, viene a dar contenido a lo establecido en el art. 28 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece, en su apartado 2), la obligación de la empresa de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Así las cosas, el registro salarial o retributivo, es una medida de transparencia retributiva, mediante la cual las empresas quedan obligadas a realizar un registro, o auditoria, de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla de trabajadores diferenciados por género.
El fin de la implementación de esta medida es el de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, por lo que las empresas deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
El registro salarial deberá tener el formato establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social e incluir los siguientes conceptos, para cada uno de los cuales se deberá calcular la brecha de género:
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género en estos conceptos.
En este registro salarial deben incluirse todo el personal adscrito a la empresa, sin excepciones, esto es, debe incluirse a directivos y al personal de alta dirección.
Podrán tener acceso a esta información, la representación de los trabajadores y trabajadoras, en el supuesto que exista dicha representación, los cuales tendrán acceso a la información total del registro salarial. En el caso que no exista representación social, cualquier trabajador o trabajadora que lo solicite, podrá tener acceso directo, pero únicamente a los datos de las diferencias porcentuales existentes, en su caso, del promedio de retribuciones de mujeres y hombres.
La norma establece que el periodo de referencia de este registro retributivo será, con carácter general, de un año natural, sin perjuicio de las modificaciones que sean necesarias realizar, en el supuesto de alteración sustancial de cualesquiera de los elementos que integran el registro.
Bien por los datos arrojados del registro salarial, en el supuesto que se entienda que hay concurrencia de discriminación salarial por razón de género, o bien porque no dispongan del mismo, las empresas podrán ser objeto de sanciones administrativas o incluso de acciones judiciales.
Esta es una medida que pretende garantizar el precepto de, a trabajo de igual valor, misma retribución, esperamos que esta medida sirva, de verdad, para algo más que para ser una nueva fuente de recaudación administrativa.
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