Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse a determinados regímenes de IVA.

El análisis de las diferentes posibilidades tendrá para la entidad repercusión tributaria y financiera para el año siguiente.

Por ello es importante hacer un estudio pormenorizado de todas las circunstancias. En este post vamos a tratar de forma resumida los principales regímenes aplicables:

Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME):

El régimen especial de devolución mensual permite a los contribuyentes solicitar la devolución del IVA en cada periodo mensual de liquidación. Para ello es necesario solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA mediante la declaración censal – Modelo 036.

¿Qué obligaciones se exigen a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME?

Liquidar el IVA (Modelo 303) con periodicidad mensual.

Obligatoriamente deberán suministrar la información a través del SII, es decir, Suministro Inmediato de Información de IVA. Esta circunstancia obliga a adaptar los sistemas informáticos para poder enviar a tiempo real y por vía telemática toda la información de sus facturas, por lo que puede ser una barrera de entrada a este sistema, salvo que financieramente tenga una incidencia significativa.

Esto supone que las empresas que estén dentro del SII, por tener un volumen de negocios superior a 6 millones de euros, no tendrán una carga administrativa adicional.

Permanecer en este régimen al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

¿Cuándo debo solicitar la inscripción?

La solicitud de inscripción se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el plazo anteriormente citado, podrán igualmente solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas trimestrales.

El contribuyente podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Sistema de ingreso del IVA de importación:

Se trata de un régimen voluntario que permite a los operadores, bajo ciertos requisitos, ingresar las cuotas del impuesto a la importación en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Estas cantidades se deben de liquidar en la declaración-liquidación de IVA, modelo 303 o 322, en el periodo en el que se notifica la deuda. Para este fin se incluyó una casilla nueva, la número 77, en los dos modelos mencionados anteriormente.

En definitiva, las entidades que se acojan a este régimen dejarán de liquidar el IVA a la Aduana, y lo harán en el modelo de autoliquidación. Este diferir produce un efecto financiero que en la mayoría de los casos será favorable a la entidad.

¿Qué requisitos se exigen?

Estar obligado a presentar declaraciones periódicas mensuales, ya sea por estar incluido en el registro de devolución mensual o porque el volumen de operaciones haya excedido durante el año natural anterior la cantidad de 6.010.121,04 euros como en grandes empresas.

El ejercicio de esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto. En el supuesto de empresa de nueva creación, en el momento de darse de alta.

Una vez elegida la opción, es obligatoria para todas las cuotas devengadas en la realización de importaciones de bienes.

Suministro inmediato de información

¿En qué consiste? ¿Cómo funciona?

Consiste en un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Esta opción adquiere especial importancia de cara al 2025, ya que la inclusión en este sistema conlleva que no estaría obligado a cumplir las especificaciones del RD 1007/2023, relativo a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (VERI*FACTU).

¿Cuáles son las ventajas?

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 390.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.