Los Autónomos tendrán un recargo por impago de cuotas de Seguridad Social, a corto plazo.
Esta es una de las medidas aprobadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo y que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, esto es, a partir del 26 de octubre, salvo en aquellos supuestos establecidos en la propia Ley.
En ese sentido, las modificaciones más relevantes son las que a continuación se detallan:
Una de las modificaciones que tienen mayor repercusión o que, a priori, puede parecer una modificación encaminada a minimizar las cargas de los Autónomos, es el caso de la modificación del Recargo por ingreso de las cuotas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario.
La citada Ley, en su Art. 1 establece que, una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas de Seguridad Social, esto es, el mes de su devengo (pago a mes corriente) sin que el Trabajador Autónomo haya procedido al pago de las mismas dentro del plazo ordinario, se devengará un recargo de creciente.
Por tanto, se deroga el porcentaje único del 20% de recargo en ingreso de cuotas con presentación de documentos y se vuelve a la fórmula de recargos progresivos para las cotizaciones de Seguridad Social:
RECARGOS IMPAGO SEGURIDAD SOCIAL |
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FECHA DE PAGO DE CUOTAS |
ANTES LEY | RD-LEY 6/2017 |
PAGO EL MES DE VENCIMIENTO | 0% | 0% |
PAGO 1 MES FUERA DE PLAZO | 20% | 10% |
PAGO A PARTIR 2 MES FUERA DE PLAZO | 20% | 20% |
PAGO ANTES DE VENCIMIENTO PLAZO RECLAMACIÓN VÍA EJECUTIVA | 20% | 20% |
A PARTIR DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO EJECUTIVO | 20% | 35% |
Además, las deudas con Seguridad Social que tengan carácter de ingreso de derecho público y cuyo objeto esté constituido por Recursos distintos a cuotas, en el supuesto que no se abonen dentro del plazo legalmente conferido, tendrán un recargo directo del 20%.
La norma justifica esta medida de favorecer el sistema progresivo de recargos, como una vía de solución de mayor flexibilidad y garantía, así como para reducir la carga de aquellos Autónomos que tengan dificultades a la hora de hacer frente a sus obligaciones de Seguridad Social.
Además, existe la vía de los aplazamientos, se conceden en atención a la existencia de dificultades transitorias de los Trabajadores Autónomos, lo que ofrece tanto a la Administración como a éstos, una vía de solución de mayor flexibilidad y garantía.
Cabe destacar que hasta la fecha no se han modificado los requisitos para la obtención de un aplazamiento de cuotas de Seguridad Social.
En definitiva, si bien de inicio se reduce, en el primer mes de impago el recargo de prestaciones de seguridad social, por el contrario, en el supuesto de perdurar esta situación de impago, el recargo se encarece hasta un 15%, lo que pretende acortar el plazo de cobertura por parte de los Autónomos de los descubiertos que se puedan crear, por impago de cuotas de Seguridad Social.
En próximas publicaciones seguiremos analizando los cambios normativos que suponen para los trabajadores Autónomos esta nueva Ley.
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