Es necesario revisar anualmente si corresponde presentar esta declaración informativa, con fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2025.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria, con carácter general, las personas físicas o entidades residentes en el estado español con bienes o derechos en el extranjero. Dicha obligación comprende no solo los casos en los que se ostente la titularidad de los mismos, sino también cuando se disponga de algún poder de disposición de los mismos como por ejemplo los representantes, apoderados o beneficiarios.

Se exime la obligación de presentar este modelo a las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, titulares de cuentas extranjeras registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. El cumplimiento de este requisito eximirá en su caso al directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre los saldos en cuentas de filiales en el extranjero.

Las operaciones a declarar en el modelo 720 se dividen en tres categorías:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

Cada bloque requiere información específica, pero todos se presentan a través del mismo modelo.

Umbrales para la presentación:

  • Primer ejercicio: La obligación de declarar surge cuando el importe de los bienes o derechos en cada uno de los tres bloques supera los 50.000 euros, sin que se prorrateen entre los titulares (por ejemplo, en una cuenta compartida).
  • Ejercicios sucesivos: La obligación de declarar solo existe si hay un incremento superior a 20.000 euros en comparación con la última declaración presentada para el bloque que originó la obligación de declaración.

Asimismo, se debe presentar declaración si se deshace una posición previamente declarada, ya sea por cancelación de cuentas o valores, o por la transmisión de un bien inmueble.

La sentencia del  TJUE asunto C-788/19 de 27/01/2022 ha dictaminado que determinados preceptos de la normativa española son contrarios al Derecho de la UE. En especial arremete contra las previsiones que contenía la normativa del modelo 720 (Ley 7/2012, de 29 de octubre) relativas a la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de ampararse a la prescripción al respecto en el caso de cumplimiento incorrecto o extemporáneo de la declaración. También arremete en lo relativo al severo régimen sancionador. Actualmente el régimen sancionador es el previsto con carácter general en la Ley General Tributaria.

Modelo 721: Declaración Informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero

Desde el 1 de enero de 2024, ha entrado en vigor la obligación tributaria para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según la Ley 11/2021. Con el desarrollo normativo realizado a través del Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023, se establece la obligatoriedad de informar sobre dichas monedas mediante el Modelo 721.

 

¿Qué se entiende por moneda virtual?

Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
  • Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

 

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 721?

  • La primera presentación será obligatoria si el saldo conjunto de las monedas virtuales en el extranjero supera los 50.000 euros.
  • En los años siguientes, solo será necesario presentarlo si el saldo ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.

Les sugerimos prestar especial atención en la verificación de estas obligaciones y asegurarse de cumplirlas correctamente para evitar posibles sanciones.