Los bancos imponen a los particulares el pago de los gastos de Notario, impuestos y Registro de la Propiedad, por la formalización de los préstamos hipotecarios que conceden.Ahora los juzgados están declarando nulas este tipo de cláusulas.Así, la Audiencia Provincial de Zaragoza, y Juzgados de 1ª Instancia de Pontevedra, Granollers y Oviedo, han declarado nula este tipo de cláusula por abusiva, condenando a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades que el particular abonó por esos conceptos, mediante contrato hipotecario.El Juez sustenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en su sentencia 705/2015, que declaró nula una cláusula muy similar por imponerse al consumidor los gastos derivados de la concertación de un contrato cuando el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.Ahora, habrá que estar a la espera de ver qué sucede con los recursos interpuestos por los bancos, así como saber qué jurisprudencia se fija finalmente por el Tribunal Supremo.Lo que sí parece claro es que los bancos no devolverán estos importes de forma automática, sino que los particulares deberán dirigirse a sus entidades financieras y en último extremo acudir a la vía judicial para reclamar la restitución de los importes abonados en el momento de formalizar la escritura de préstamo hipotecario y correspondientes a:
- Notaría
- Registro de la Propiedad
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
- Gestoría y tasación del inmueble, en caso de haber sido impuestos por la entidad de crédito.
Es de destacar que la cuestión más compleja es la devolución del importe satisfecho en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que viene a suponer aproximadamente un 70% del coste total de los gastos a reclamar. Así, la Audiencia Provincial de Zaragoza entiende que dicho pago corresponde a la entidad bancaria, sin embargo la Audiencia de Pontevedra se ha negado a devolver dicho impuesto puesto que entiende que esa parte corresponde al cliente.Lo cierto es que en los últimos meses, entidades financieras como Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Banco Sabadell e Ibercaja han modificado las cláusulas que incluyen en sus préstamos hipotecarios de forma que asumen sobre el 30% del coste, al objeto de evitar posibles demandas fundamentadas en la referida Sentencia del Tribunal Supremo.Por lo que respecta a los préstamos hipotecarios ya firmados, como ya se ha indicado, el primer paso consistirá en intentar un acuerdo extrajudicial con los bancos, por lo que es aconsejable recurrir a un asesor jurídico que defienda sus intereses en dicho procedimiento de reclamación.
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