La sucesión intestada o Abintestato tiene lugar cuando una persona muere sin haber otorgado testamento.

Cuando una persona muere sin testamento, la ley será la encargada de determinar quiénes deben ser los herederos finales, independientemente de cuál hubiese sido la voluntad de la persona fallecida. 

El artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña establece quién tiene derecho a heredar a través de una relación de personas por orden de preferencia, de manera que la existencia del primero excluye al segundo y así sucesivamente.

ORDEN PARA HEREDAR EN CATALUNYA:

1º Descendientes 

Los hijos serán los principales herederos y si estos hubiesen fallecido, lo serán los descendientes de estos (nietos). Se equipara la filiación biológica y la filiación por adopción.

En cualquier caso, se mantendría a salvo el derecho del viudo o la viuda al usufructo universal de la herencia, si bien en el plazo de un año puede cambiarlo por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.

 

2º.- Cónyuge o pareja de hecho  

Si el difunto muere sin hijos o descendientes, el heredero pasaría a ser el cónyuge viudo o la pareja de hecho del difunto. Si en el momento del fallecimiento el difunto se encontraba en trámites de separación o divorcio, la persona viuda o pareja de hecho perdería su derecho a la herencia.

 

3º.- Ascendientes de primer grado 

Si el difunto muere sin descendientes (hijos o nietos), y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos serán sus padres por partes iguales, y si sólo queda uno este hereda todo el patrimonio.

 

4º.- Ascendientes de segundo y tercer grado 

Descartados los descendientes (hijos y nietos), cónyuge o pareja de hecho como herederos, y si además no existen ascendientes de primer grado (padres), la herencia recaerá en manos de los abuelos o bisabuelos del fallecido.

 

5º.- Parientes colaterales 

Si no existen los anteriores herederos, se acudirá a la línea de parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos. 

 

6º.- Generalitat de Cataluña 

En última instancia, la Generalitat de Cataluña será la beneficiaria del patrimonio del fallecido si no se encuentran familiares dentro del orden de sucesión indicado. La Administración siempre ocupa el último lugar a la hora de heredar.

Las herencias sin testamento en Cataluña son más comunes de lo que nos podamos imaginar, pero si existe testamento no se sigue el orden para heredar que hemos detallado, sino que prevalece la voluntad del difunto manifestada en el mismo.