Una pionera sentencia condena a la publicación durante 30 días en Twitter de un fallo judicial por difamación.En 140 caracteres caben ideas brillantes, comentarios ingeniosos, declaraciones impactantes y también, convenientemente seleccionados, una docena de insultos. En la actualidad, estamos habituados a que incluso el mismísimo presidente de Estados Unidos utilice Twitter con asiduidad. Un tuit tiene un alcance incalculable y a menudo una repercusión infinitamente mayor que una entrevista televisiva en horario de máxima audiencia.Como toda tecnología destinada a la información y la comunicación, Twitter está sujeta a normas y quienes lo utilizan deberían tener a mano el Código Penal. Algo que el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, parece que olvidó cuando comenzó a acribillar a insultos al portavoz de la asociación de consumidores “Facua”, Rubén Sánchez, a través de la red social. Desde su cuenta en Twitter, llamó a Sánchez “imbécil”, “corrupto” y “golfo”, además de acusarle de “emitir facturas falsas”, “de llevarse la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente” y de cobrar “dinero hurtado a los desempleados”. Como es lógico, tales afirmaciones acabaron en una reclamación judicial por parte del perjudicado.La demanda cayó en manos del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, que condenó a Pineda por intromisión ilegítima en el derecho al honor. Era un caso de libro, pese a que el presidente de Ausbanc, invocó en su defensa la libertad de expresión e información. La sentencia del juzgado de Sevilla fue ratificada por la Audiencia Provincial, quien consideró que aquellos mensajes vulneraron la “dignidad personal” de Sánchez.El Tribunal Supremo avala esta sentencia, y no admite el recurso de Pineda, respaldando por tanto el fallo de la Audiencia Provincial, y recalcando que toma esta decisión teniendo en cuenta su propia jurisprudencia, en la que “solamente” prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión, sobre el derecho al honor y la intimidad “cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso.”SENTENCIA PIONERAEl auto del Supremo hace firme una sentencia sobre difamación en redes sociales pionera a nivel mundial, ya que el juez aceptó la reclamación del demandante de que el fallo fuese publicado treinta veces durante treinta días a través del mismo medio desde el que se incurrió en “intromisión ilegítima en el derecho al honor” del portavoz de FACUA, la cuenta de Twitter del condenado. Además, Pineda debe indemnizar a Sánchez con 4.000 euros más los intereses desde la primera sentencia y borrar los cincuenta y siete tuits objeto de la demanda, donde le insultaba, tildaba de corrupto y acusaba de haber emitido facturas falsas.Es la primera vez que se obliga a un condenado a publicar el fallo de una sentencia a diario a lo largo de todo un mes. Así, cada día durante un total de treinta, Pineda está obligado a publicar en su cuenta de Twitter, @Luis Pineda_, que ha sido condenado por difamar a Rubén Sánchez, por ser este mismo medio el utilizado para la difamación y por haber sido ésta tan reiterada y constante como lo habrá de ser ahora la corrección. Siguiendo también la petición del demandante, deberá tuitearlo en un horario que maximice su difusión, “publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de 9 a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas).
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