Los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial, NO pueden hacer horas extras, pero sí pueden realizar horas complementarias.
Desde que las Empresas están obligadas a registrar las jornadas de trabajo, les surgen dudas sobre la legalidad de que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, puedan realizar más horas de las establecidas inicialmente en su jornada laboral.
Horas complementarias son aquellas que puede realizar un trabajador contratado a tiempo parcial, siempre que Empresa y empleado “Part – time” hayan pactado, por escrito, la posibilidad de poder realizar este tipo de horas.
Estas horas se establecen a fin de poder dar cobertura a posibles necesidades productivas de las Empresas, sin necesidad de aumentar su plantilla laboral, según lo establecido en el art. 12 del Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores.
Según lo establecido en la norma, este pacto de horas complementarias, podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato y, siempre, debe establecerse por escrito y únicamente con aquellos trabajadores y trabajadoras con una jornada de, al menos 10 horas semanales, en cómputo anual.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder, en ningún caso, el 30% de la jornada ordinaria, salvo que el convenio establezca otro % superior que, en ningún caso, podrá exceder del 60% de la jornada ordinaria del emplead@.
La realización de las horas complementarias debe comunicarse por parte de la Empresa, como norma general, con un preaviso mínimo de 3 días.
El emplead@ puede renunciar a la realización de estas horas complementarias, transcurrido el primer año de la suscripción del acuerdo inter – partes, mediando un preaviso de 15 días naturales si se produce alguno de los supuestos que a continuación se detallan:
- La atención de las responsabilidades familiares recogidas en el art. 37.5 del ET.
- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En todo caso, si el trabajador o trabajadora se niega a realizar las horas complementarias previamente pactadas contractualmente, no supondrá un incumplimiento y, por tanto, no sería sancionable.
Igualmente, los emplead@s, con contrato indefinido y una jornada parcial inferior a 10 horas semanales podrán, voluntariamente, suscribir acuerdo de realización de horas complementarias, las cuales no podrán exceder del 15% de la jornada ordinaria, salvo que el convenio establezca otro % superior que, en ningún caso, podrá exceder del 30% de la jornada ordinaria del emplead@.
En todo caso, las Empresas deberán respetar la jornada máxima legalmente establecida y los descansos semanales.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Recordamos a las Empresas que la obligación de registrar la jornada de laboral de los tiempos parciales, no es nueva, siendo necesario tener un control diario de la misma y es obligatorio, a su vez, entregar copia del resumen mensual de jornadas al Emplead@, donde debe recogerse, en su caso, las horas complementarias realizadas.
Las Empresas deben tener sumo cuidado con el registro de las jornadas a tiempo parcial ya que, en estos casos, el incumplimiento de registro conlleva que el contrato se entienda realizado a tiempo completo, salvo prueba en contrario lo cual, si no existe registro de la jornada laboral, resulta altamente difícil para las Empresas.
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