¿En que consiste la obligación de las empresas de depositar las cuentas en el Registro Mercantil?.

Las cuentas anuales son los documentos que recogen la información financiera de una empresa. Los administradores las deberán formular en cada ejercicio, y son ellos los que responden de la veracidad de las mismas.

Documentación a presentar:

  • Página de datos Generales de Identificación.
  • El Balance
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • La Memoria.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. (sólo obligatorio cuentas normales)
  • Estado de Flujos de Efectivo. (sólo obligatorio cuentas normales)
  • Informe de Gestión. (sólo obligatorio cuentas normales)
  • Informe de Auditoría. (*)
  • Informe de Autocartera.
  • Información Medioambiental.
  • Declaración de Identificación del Titular Real. (**)
  • Instancia de presentación.
  • Certificado del Acta de la Junta que aprueba las cuentas.

(*) Los límites para la obligación de informe de auditoría según el art. 263 de la L.S.C., son:

  • El total de las partidas del Activo no supera los 2.850.000,00 de euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios es inferior a 5.700.000,00 euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no es superior a 50.

(Se deben superar durante 2 años consecutivos 2 de estos límites)

(**) La novedad de la incorporación de la información sobre titularidad real en el nuevo modelo de cuentas anuales (orden ministerial de 27-03-2018), es aplicable desde el depósito de las cuentas del ejercicio 2017.

Tipos:

  • PYME
  • Abreviadas
  • Normales

Los limites para presentar balance abreviado según el art. 257 de la L.S.C., son:

  • El total de las partidas del Activo no supera los 4.000.000,00 de euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios es inferior a 8.000.000,00 de euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no es superior a 50.

(Se deben superar durante 2 años consecutivos 2 de estos límites).

Formas de presentación:

  • En papel
  • En soporte magnético (CD o DVD)
  • Telemáticamente

Plazos (desde el cierre del ejercicio):

  • 3 meses para la formulación de las cuentas.
  • 6 meses para la aprobación de las cuentas.
  • 1 mes, desde la aprobación, para la presentación de las cuentas.

Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haberse depositado las cuentas en el Registro, éste se cerrará para todos los documentos (excepto del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.)