Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dice quién tiene derecho a heredar. Es la “sucesión intestada».
El Código Civil de Catalunya (CCCat) determina quién tiene que heredar a través de una relación de personas por orden de preferencia, de manera que la existencia del primero excluye al segundo y así sucesivamente.
Orden para heredar en Catalunya:
- Los hijos y descendientes.
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los ascendientes.
- Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado.
- La Generalitat de Catalunya.
Por tanto, si fallecemos con hijos, serán éstos los herederos universales de nuestra herencia y heredarán por partes iguales entre ellos.
Si finalmente no existiese nadie de los anteriores, heredará la Generalitat de Catalunya: de ahí la gran importancia de hacer testamento.
Principios del derecho hereditario catalán:
- Equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho. Lo importante es la existencia de una comunidad de vida afectiva en el momento del fallecimiento.
- No tiene derecho a heredar el viudo separado judicialmente o, de hecho. Tampoco si se había interpuesto demanda de nulidad, separación o divorcio.
- Se equipara la filiación biológica y la filiación por adopción, de forma que la persona adoptada adquiere la herencia de su adoptante como el pariente por consanguinidad.
- Si en la herencia, junto con los hijos, existe cónyuge viudo (o pareja de hecho), éste tendrá derecho al usufructo universal sobre toda la herencia.
- En el plazo de un año, el cónyuge viudo o pareja de hecho puede cambiar el usufructo universal por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.
RECUERDA: Si existe testamento, no se sigue el orden para heredar que hemos detallado, pues prevalece la voluntad del difunto manifestada en el mismo.
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