Los Emprendedores podrán capitalizar su prestación por desempleo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.El pasado 21 de junio de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 543/2016, en la cual resuelve sobre el caso de un desempleado que capitalizó su prestación por desempleo, percibiendo el 100% de la misma en un único pago, informando al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de que iba a darse de alta como Trabajador Autónomo.Finalmente, el interesado constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, adquiriendo el 100% de las participaciones de ésta, siendo nombrado Administrador y, por tanto, causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Tras constatar este hecho, el SPEE procedió a reclamar la prestación percibida, según dicho organismo, de forma indebida, por haber constituido una Sociedad, cuando en la solicitud constaba que ejercería actividad como Trabajador Autónomo, por lo que el interesado procedió a interponer demanda contra la citada resolución.Siendo desestimada su pretensión en Primera Instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó el Recurso presentado, al entender que no existe cobro indebido de la prestación, por cuanto el interesado se encuentra dado de alta en el RETA, revocando así la resolución del SPEE y la Sentencia de Primera Instancia, razón por la cual el abogado del Estado presentó Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.La Sala desestima el Recurso interpuesto por la Administración, por cuanto entiende que no es incompatible constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuando el % de participaciones obliga al socio a encuadrarse en el RETA, lo que no cuestiona el efectivo desempeño de su actividad por cuenta propia, sin que existan indicios de fraude en la constitución de dicha Sociedad.El Alto Tribunal concluye que, aun cuando la Ley 45/2002 sólo contempla de forma expresa la Capitalización del Paro para la creación de Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales, ésta no excluye de forma expresa ninguna otra modalidad Jurídica.En ese sentido la Sentencia establece que “… cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la Sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de Trabajadores Autónomos, también a los efectos de la Capitalización”.Así las cosas, la Sala desestima el Recurso por cuanto constituir una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, máxime siendo Unipersonal, no es incompatible con la calificación de Trabajador Autónomo, por cuanto no se cuestiona la prestación de servicios efectivos por cuenta propia.Esta Sentencia abre una puerta a aquellas personas que están cobrando el paro y que quieran constituir su propia Empresa, ya que podrán capitalizar su prestación, percibiendo el 100% de la cuantía, sin obligación de que la capitalización se destine a cuotas de Autónomo.
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