El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Startups para favorecer el emprendimiento innovador.
Esta norma quedará enmarcada en el conjunto de medidas, reformas e inversiones que el Gobierno está impulsando a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la misma línea, a finales de noviembre se remitieron a las Cortes el Anteproyecto de la Ley Crea y Crece.
Se prevé que el texto definitivo entre en vigor a finales de 2022, según lo manifestado por el Gobierno.
El proyecto de ley establece que serán consideradas startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros.
Se establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce el proyecto de ley.
Las principales ventajas fiscales son las siguientes:
- Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
- Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
- Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de «nómadas digitales», es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).
Por último, también se incorporan incentivos de carácter social, y en concreto la eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.
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