El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de varios propietarios contra la comunidad por imponer la práctica nudista para hacer uso de los espacios comunes de la finca.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2023, ha considerado que no se puede impedir a los comuneros el disfrute de los derechos que les corresponden sobre elementos comunes si no practican el nudismo.
EL CASO
- Los actores demandaron a la comunidad porque pretendía imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos de la urbanización, prohibiendo a quienes no lo practicaran el uso de los espacios comunes y de sus piscinas.
- En la Semana Santa de 2017, los demandados contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que utilizaran el bañador.
- Los demandados aportaron los estatutos de la comunidad, que en su artículo 7º disponía lo siguiente: “Nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista-nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.).”
- Los demandantes manifestaron que su residencia de vacaciones había pasado a ser un lugar de sufrimiento y alegaron que los hechos expuestos vulneraban sus derechos fundamentales.
TRIBUNAL SUPREMO: LA IMPOSICIÓN DEL NUDISMO LESIONA DERECHOS FUNDAMENTALES
- Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Jaén, como después la Audiencia Provincial, desestimaron la reclamación de los propietarios porque consideraron probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los elementos comunes.
- La Sala Primera del TS aprecia ahora que existe un error patente en la valoración de las pruebas, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados.
- Ante la falta de previsión estatutaria, el Tribunal Supremo aprecia que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.
- El TS estima el recurso, por cuanto no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden sobre elementos comunes, si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero que no puede exigirse sin base legal.
- La sentencia declara la vulneración de los derechos fundamentales indicados y fija una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de los demandantes.
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