El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a cuatro años de prisión a la arrendadora que cambió la cerradura sin conocimiento de la arrendataria.

En concreto, la Sentencia impone dos años por un delito de coacciones y otros dos años por un delito de hurto agravado.

Los hechos analizados en dicha resolución son los siguientes:

  • El 7 de marzo de 2019, se suscribe un contrato de arrendamiento de una vivienda con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, que fue prorrogado.
  • El 31 de marzo de 2021, la arrendadora comunicó a la inquilina su voluntad de no renovar el contrato. La inquilina contestó que permanecería en la vivienda, pagando las mensualidades correspondientes, mientras no encontrara un nuevo inmueble al que mudarse con su hijo de ocho meses.
  • El 7 de junio de 2021, sin consentimiento de la inquilina, la propietaria acudió al inmueble arrendado con un cerrajero y cambió la cerradura. Cuando la inquilina y su bebé llegaron a la vivienda, no pudieron acceder.
  • El 11 de junio de 2021, la propietaria se empadronó en el referido piso y dio de baja en el padrón municipal tanto a la inquilina como a su hijo. Asimismo, tras acceder a la vivienda se apoderó de todos los enseres de la inquilina, entre los que se contaban, un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y enseres del bebé.
  • La inquilina interpuso la correspondiente denuncia y solicitó que la arrendadora le devolviera sus pertenencias. El 15 de junio, la acusada, delante de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos, sin embargo, no le entregó la totalidad de las pertenencias, esto es, ropa, joyas y enseres valorados en más de 400 euros.

 

Pues bien, por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a la propietaria a:

  • Dos años de prisión por un delito de coacciones y otros dos por un delito de hurto agravado.
  • El pago de dos indemnizaciones, una de 6.000 euros por los daños morales y otra de 4.819 por los objetos sustraídos y no recuperados.

 

La propietaria recurrió esta Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia que, tras analizar el caso, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia al entender que:

  • El delito de coacciones ha quedado debidamente acreditado pues se ha probado el impedimento para el acceso de la arrendataria a la vivienda.
  • El delito de hurto agravado ha quedado acreditado pues se ha probado que la procesada se apoderó de los objetos de la inquilina, situándola tanto a ella como a su bebé en una grave situación económica.