Se suma a la obligación de elaborar un contrato de trabajo, realizar la hoja de salarios mensual y el abono de las cotizaciones correspondiente, la cobertura de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las personas trabajadoras al servicio del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Tras la publicación el pasado 8 de septiembre, del Real Decreto – Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social de las Personas Trabajadoras al servicio del hogar, se suprimió la exclusión expresa de las personas empleadas al servicio del hogar, de la cobertura en materia de prevención de riesgos laborales.

La citada norma, añade a su vez, la Disposición Adicional 18a a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.

Ante este nuevo marco normativo, a muchos les surge la duda ¿Debo concertar como persona empleadora un contrato de cobertura, con un servicio de prevención de riesgos laborales?

La norma en materia de prevención establece que el empresario / empleador, podrá designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, podrá constituir un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena.

Del mismo modo, el art. 30.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario, en este caso empleador, podrá asumir personalmente las funciones, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestas las personas trabajadoras y la peligrosidad de las actividades.

Por tanto, cabe la posibilidad que el empleador, que disponga de la capacidad necesaria, esto es que, al menos, disponga de la formación básica en prevención de riesgos laborales, podrá asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales, pero, en este supuesto, la norma establece que deberá someter su sistema de prevención al control de una evaluación externa, por tanto, por un servicio especializado.

Llegados a este extremo, conviene hacer una nueva pregunta, ¿Merece la pena ahorrarse el coste del servicio de prevención y asumir la responsabilidad de la prevención de riesgos de la persona empleada al servicio del hogar?

Antes de tomar una decisión, se deben conocer todas las responsabilidades que se asumen, por parte de la persona empleadora que decida gestionar su propia prevención de riesgos, como las posibles sanciones en caso de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, recogidas en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

 

GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO
INFRACCIONES LEVES 45 – 485€ 486 – 975€ 976 – 2.450€
INFRACCIONES GRAVES 2.451 – 9.830€ 9.831 – 24.585€ 24.586 – 49.180€
INFRACCIONES MUY GRAVES 49.181 – 196.754€ 196.746 – 491.865€ 491.866 – 983.736€

 

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y atendiendo a que la gestión de la prevención de riesgos laborales requiere estar completamente al día de los cambios normativos y, por tanto, de las nuevas obligaciones que puedan surgir, lo más recomendable es contratar a un servicio de prevención ajeno, que se encargue de la correcta implementación de la prevención de riesgos de la persona empleada al servicio de nuestro hogar.