Nuestro Tribunal Supremo ha declarado nulo el crédito concedido por un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.Así, el Tribunal en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 da la razón al cliente del banco, que reclamaba el importe de los intereses pactados, ya que el interés fijado era superior en más del doble al interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato, incurriendo en los requisitos impuestos por la Ley de Represión de la Usura para ser tachado de “usurario”.La mencionada Ley de 1908 y todavía vigente, establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y que consecuentemente resulte leonino.En ese sentido, el Tribunal expone que una operación de financiación del consumo como la enjuiciada no puede justificar un interés tan elevado sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos relativos a dichas operaciones y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y tiene como consecuencia que aquellos que cumplen con sus obligaciones, tengan que soportar la carga del elevado nivel de impagos.Por todo ello no se puede dar protección jurídica a dichos préstamos.La consecuencia es que el crédito concedido por la entidad financiera fue declarado nulo y en esos casos la Ley contra la Usura prevé que el cliente sólo deba devolver la suma recibida.
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