El final del año es un momento propicio para revisar nuestras finanzas personales y valorar las alternativas de planificación fiscal en nuestro IRPF.
Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables.
Veamos seguidamente una síntesis de las mismas. No se tratan las especialidades que, en su caso, existan en los territorios forales.
RENTAS DEL TRABAJO. SALARIOS Y SUELDOS
Las indemnizaciones por despido están exentas en las cantidades establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial (DGT V2158-18). Esto supone para el trabajador en ocasiones recurrir a estos trámites con el único objetivo de conseguir la exoneración en IRPF.
No obstante, si se aprecian indicios que determinan que el despido en realidad ha sido pactado, no resultará de aplicación la exención, aunque exista acuerdo ante el SMAC, tal y como indica la sentencia de la Audiencia Nacional (Recurso 144/2017).
En caso de despido por causas económicas, contemplado expresamente en la norma laboral, la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, con el límite de los 180.000 euros (contratos anteriores a 12/02/2012 tienen particularidades). Téngase además en cuenta que en todo caso son deducibles las cuotas a sindicatos y los gastos de defensa jurídica.
El exceso sobre la cuantía exenta, y en general, las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, tendrán una reducción del 30%.
Los planes de retribución flexible permiten mejorar la retribución neta de los trabajadores sin que suponga un coste para la empresa. El Reglamento del IRPF considera ciertas exenciones para determinados productos o servicios (vales comida, cheques guardería, seguro de salud, tarjeta de transporte) cuando éstos son entregados por una empresa a sus empleados, ofreciendo una alternativa a aquellos trabajadores que los pagan con un dinero que sí está sometido a tributación. Conviene que el acuerdo se haga constar en contrato (DGT V1422-18).
Especialmente interesante resulta la aplicación el régimen de exención de rentas para aquellos trabajadores que como consecuencia del desarrollo de su trabajo se han visto obligados a realizar desplazamientos al extranjero. Es el denominado régimen de expatriados.
Por último, recordar que están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (BOE de 2 de julio), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS CON APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO
Los coeficientes de abatimiento fueron eliminados en 2015. No obstante, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente.
Esto obligará a tener un control de las mismas, así como optar por aplicarlos a aquellas transmisiones que incorporen una mayor ganancia patrimonial.
TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS
La normativa actual contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, incluso cuando la transmisión se produzca en los 2 años siguientes a que deje de serla. Si la vivienda es de varios titulares, le puede interesar aplazar la operación hasta que ambos tengan 65 años, ya que en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no tenga dicha edad.
Además de la citada exención, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, con un límite de 240.000 euros, y siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
REVISIÓN DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSACIÓN Y DACIÓN EN PAGO.
Si tiene pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, le puede interesar materializar alguna plusvalía tácita procediendo a su venta, ya que de lo contrario pierde esa posibilidad si no la aplica en un máximo de 4 años.
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación del préstamo hipotecario.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
A partir del 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción pero se regula un régimen transitorio que permitirá seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a esa fecha.
Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede contemplar deducciones adicionales por este concepto.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Tal y como tuvimos ocasión de comentar en blog anterior, la cuantía máxima para las aportaciones es el menor de los siguientes importes:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 1.500 euros para todos los contribuyentes, sin distinción de edad.
Las aportaciones a estos sistemas serán más beneficiosas cuanto mayor sea el tipo marginal del impuesto.
El Gobierno pretende, con esta significativa reducción de las aportaciones máximas hacer atractivo otro tipo de instrumentos, como los llamados planes de empleo, o los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, se estableció un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran pagado cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Existen tres deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Con carácter general, excepto la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios, estas deducciones finalizan el próximo 31 de diciembre de este año.
DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ENCHUFABLES” E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA.
Puedes aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que lo destines a tu uso particular. Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. La base máxima de deducción es de 20.000 euros.
Además, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, las cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica tendrán una deducción del 15%. La base máxima anual en este caso es de 4.000 euros.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Se adjunta enlace para información detallada, que de forma resumida queda del siguiente modo para donaciones en favor de entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 :
Cuantía | 20223 | |
Menos de 150 euros | 80% | |
Resto | Misma entidad durante al menos 3 años | 40% |
Resto | 35% |
Deja tu comentario