La planificación fiscal de nuestra declaración de renta no es una tarea exclusiva para personas con ingresos elevados. Todos podemos tomar decisiones antes de final de año para reducir nuestra factura con Hacienda.
Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables.
Veamos seguidamente una síntesis de las mismas. No se tratan las especialidades que, en su caso, existan en los territorios forales. Se adjuntan enlaces a consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos.
RENTAS DEL TRABAJO. SALARIOS Y SUELDOS
Las indemnizaciones por despido están exentas en las cantidades establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial (DGT V2158-18). Esto supone para el trabajador en ocasiones recurrir a estos trámites con el único objetivo de conseguir la exoneración en IRPF.
En caso de despido por causas económicas, contemplado expresamente en la norma laboral, la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, con el límite de los 180.000 euros. Los contratos anteriores a 12/02/2012 tienen particularidades. Téngase además en cuenta que en todo caso son deducibles las cuotas a sindicatos y los gastos de defensa jurídica.
El exceso sobre la cuantía exenta, y en general, las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, tendrán una reducción del 30%.
Los planes de retribución flexible permiten mejorar la retribución neta de los trabajadores sin que suponga un coste para la empresa. El Reglamento del IRPF considera ciertas exenciones para determinados productos o servicios. Tales como vales comida, cheques guardería, seguro de salud, tarjeta de transporte, cuando éstos son entregados por una empresa a sus empleados. Vienen ofreciendo una alternativa a aquellos trabajadores que los pagan con un dinero que sí está sometido a tributación. Conviene que el acuerdo se haga constar en contrato (DGT V1422-18)
Tal y como ya ocurrió en IRPF 2020 (véase este blog), aquellos trabajadores que han estado en ERTE y han percibido salarios del SEPE, pueden verse obligados a presentar la renta el próximo año, al bajar el umbral de obligación de presentación en el caso de más de un pagador.
TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS CON APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO
Los coeficientes de abatimiento fueron eliminados en 2015. No obstante, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente.
Esto obligará a tener un control de las mismas, así como optar por aplicarlos a aquellas transmisiones que incorporen una mayor ganancia patrimonial.
TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS
La normativa actual contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, incluso cuando la transmisión se produzca en los 2 años siguientes a que deje de serla. Si la vivienda es de varios titulares, le puede interesar aplazar la operación hasta que ambos tengan 65 años, ya que en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no tenga dicha edad.
Además de la citada exención, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, con un límite de 240.000 euros, y siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
REVISIÓN DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL PENDIENTE DE COMPENSACIÓN
La anterior normativa no permitía la compensación entre rendimientos negativos y positivos del capital mobiliario. Estos serían principalmente inversiones en renta fija, depósitos estructurados, operaciones de seguro) en relación con ganancias/pérdidas de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión, renta variable y derivados). Ahora bien, la normativa actual sí prevé la compensación parcial entre los componentes con un límite del 25%.
Un ejemplo: podemos compensar en 2021 en un 25% las pérdidas ocasionadas por venta de acciones con rendimientos de cuentas corrientes.
Si tiene pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, le puede interesar materializar alguna plusvalía tácita procediendo a su venta, ya que de lo contrario pierde esa posibilidad si no la aplica en un máximo de 4 años.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
A partir del 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción pero se regula un régimen transitorio que permitirá seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a esa fecha.
Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede contemplar deducciones adicionales por este concepto.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Tal y como tuvimos ocasión de comentar en blog anterior, la cuantía máxima prevista para las aportaciones ha sufrido una importante caída en 2021, quedando fijada en el menor de los siguientes importes:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 2.000 euros para todos los contribuyentes, sin distinción de edad.
Las aportaciones a estos sistemas serán más beneficiosas cuanto mayor sea el tipo marginal del impuesto.
El Proyecto de la Ley de Presupuestos para 2022 introduce una reducción adicional en el máximo de aportaciones, estableciéndose en 1.500 euros. Esta reducción tan significativa puede hacer atractivo otro tipo de instrumentos, como los llamados planes de empleo, o los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, se estableció un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran pagado cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
NUEVAS DEDUCCIONES
Recuerde que, con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Se adjunta enlace para información detallada, que de forma resumida queda del siguiente modo:
Cuantía | 2021 | |
Menos de 150 euros | 75% | |
Resto | Misma entidad durante al menos 3 años | 35% |
Resto | 30% |
Deja tu comentario