Los planes de pensiones y otros productos de previsión social pueden suponer un ahorro considerable en nuestra declaración de la Renta.

Hay que señalar que este tipo de productos financieros a diferencia del resto, en el momento del rescate no tributan en la base del ahorro, sino en la base general donde la tributación es mayor. Es importante diferenciar entre las aportaciones realizadas, que se deducen de la base imponible y su rescate que tributa como renta del trabajo.

Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones son deducibles en la base imponible general, por lo que la cantidad que dejaremos de tributar al presentar la declaración dependerá de nuestro tipo impositivo marginal. Por ejemplo, para una aportación de 1.000 euros el ahorro será de 200 euros para los contribuyentes que tengan un tipo del 20% y de 450 para quienes tengan el 45%.

Podrán reducir la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. Desde el ejercicio 2013 también darán derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

La contingencia del rescate se produce en el momento de la jubilación o en otros supuestos extraordinarios como puede ser la invalidez laboral, paro, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave o muerte del participe.

En el momento del rescate, se puede retirar el dinero en forma de capital o de renta y tributa como rendimientos del trabajo sujetos a retención. La cantidad correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma.

Para minimizar el impacto fiscal conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero, por lo que un buen asesoramiento es primordial.